DANIELA DONOSO ZEPEDA/INSTITUTO PROFESIONAL IPLACEX
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Daniela Donoso Zepeda, estudiante, cédula de identidad N° 18.668.207-6, domiciliada en Travesía del sur 03510, casa A, de Antofagasta, interpone acción de protección en contra de Instituto Iplacex S.A., con domicilio en Compañía 2015, Santiago, señalando que ha sido objeto de un trato vulneratorio de su parte, consistente en la falta de respuesta en su solicitud de desvinculación de la casa de estudios, pidiendo que se ordene a la recurrida cursar la renuncia a la brevedad y sin costos extras, con costas. Informó Nancy Daniella Castilla Vergara, abogada, por parte Iplacex S.A. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fundamento de su acción, indica que, en el año 2017, contrató un curso en la carrera de psicopedagogía, con duración total de cuatro años, sin embargo, a los tres meses, decidió renunciar a esta y a la universidad. Para ello envió solicitud con todos los antecedentes requeridos por la casa de estudio, quienes le respondieron que analizarían la petición, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido una respuesta y sigue apareciendo en las nóminas como alumna inscrita. Agrega que se encuentra cursando último año de otra carrera en otra universidad y esta doble inscripción le puede ocasionar pérdida de beneficios como la gratuidad. Refiere, que acudió a conversar con la directora de Iplacex Antofagasta, quien intercedió a su favor enviando correos a la central sin recibir respuesta. Pide que se ordene a la recurrida a cursar la renuncia solicitada a la brevedad y que esta demora no genere cobros asociados. SEGUNDO: Que, Nancy Daniella Castilla Vergara, abogada de Iplacex S.A. evacua informe solicitando el rechazo del recurso indicando que los hechos alegados que lo motivan no son efectivos. En tal sentido, expresa que la recurrente, con fecha 30 de noviembre de 2018, celebró un contrato de prestación de servicios educacionales con la Institución para cursar la carrera Psicopedagogía, modalidad a distancia, el que comenzó en el mes de marzo 2019, no siendo efectivo que hayan contratado en el 2017, como tampoco que a los 3 meses haya solicitado la renuncia a la carrera, sino que habiéndose matriculado para comenzar sus estudios en marzo del año 2019 y teniendo carga académica, no registró actividad académica en el aula ni tampoco presentó solicitudes para dar término anticipado a su contrato de prestación de servicios educacionales sino hasta marzo 2021. Agrega que tampoco pagó ninguna cuota del arancel. Señala que el 17 de marzo de 2021, envió formulario de solicitud de renuncia a la carrera, acompañando como antecedentes a su presentación una carta, un finiquito laboral de octubre de 2018, un certificado de AFP y su cédula de identidad, la que no fue aceptada por la Institución porque no se acompañaron antecedentes graves y calificados que justificaren su renuncia, tales como antecedentes de salud o económicos referidos a deudas que acreditaran una difícil situación económica del alumno y la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas. Por otra parte, señala que pudo retractarse de conformidad a la ley, y al mismo contrato de servicios educacionales, pero no lo hizo. Agrega que, no obstante, hubo un primer pronunciamiento de la Institución sobre su renuncia, se decidió elevar su caso nuevamente a revisión ante la Comisión de Gracia, la que resolvió el 11 de enero de 2022, aceptar el término de su contrato de prestación de servicios educacionales y anular las cuotas del arancel desde mayo de 2019 en adelante, por lo que no registra deudas pendientes con la Institución. Expresa, que se notifica de esta de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Daniela Donoso Zepeda en contra de Iplacex S.A. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 599-2022 (PROT) Redacción de la Ministro Interino Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Daniela Donoso Zepeda, estudiante, cédula de identidad N° 18.668.207-6, domiciliada en Travesía del sur 03510, casa A, de Antofagasta, interpone acción de protección en contra de Instituto Iplacex S.A., con domicilio en Compañía 2015, Santiago, señalando que ha sido objeto de un trato vulneratorio de su parte, consistente en la falta
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