REYES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA, y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, en favor de CARLA REYES QUEZADA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la actora tiene un contrato vigente con la recurrida que le permite acceder al plan de salud CRUZ BLANCA “Mujer Activa 3300 (90/80)”, donde mantiene una carga. Para la determinación del precio final de su plan, la Isapre multiplica el precio base del plan de salud mediante el uso de una tabla de factores que diferencia en base a criterios como la edad, sexo y condición de cotizante o carga. Así las cosas, el valor del plan de salud es de 3.13 UF. Sostiene que este precio ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el N 9 del mismo artículo y el derecho de propiedad del N° 24 del citado artículo 19, originándose un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, y en definitiva se resuelva que se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre recurrida al cobrar un valor arbitrario y discriminatorio por el plan de salud; se deje sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio de su plan de salud; y se le condene en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia simple del plan actual de la parte recurrente. 2. Copia simple del certificado de afiliación con cargas emitido por la recurrida. 3. Copia simple de FUN (Formulario Único de Notificación). SEGUNDO: Que evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de quien recurre, para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud, el 14 de noviembre de 2016, el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe, arguyendo que la acción de marras es improcedente al no estar en presencia de derechos indubitados. Alega que el acto no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artículo 199 DFL 1/2005). Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio
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Reyes Quezada, Carla Isapre Cruz Blanca Recurso de protección Rol N° 746-2022. La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen MARÍA BELÉN PAIVA ESPINOZA, y JUAN ESTEBAN GAJARDO GAJARDO, abogados, en favor de CARLA REYES QUEZADA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos
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