GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de MARÍA LETICIA GARCÍA TORRES, venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.941.495-2, todos domiciliados para estos efectos en San Ignacio de Loyola N° 688, Comuna de Ovalle, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente el 21 de julio de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 21 de julio de 2021, la recurrente, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley para ello, presentó una solicitud de permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Arguye que tal demora ha implicado que actualmente no cuente con una cédula de identidad vigente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Carta explicativa de la situación de la cédula de identidad. SEGUNDO: Que el 18 de mayo de 2022 comparece Stephanie Pinto González, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 21 de julio de 2021 la extranjera solicitó su permanencia definitiva, y que por según Resolución Exenta N° 21355143, de fecha 07 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Estudio Preliminar, para ser resuelta. Así, estando en tramitación la solicitud, la situación migratoria de la actora se mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo obtener un certificado de residencia en trámite para tales efectos. Sostiene que, el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose co
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García Torres, María Leticia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 1780-2022. La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de MARÍA LETICIA GARCÍA TORRES, venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.941.495-2, tod
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