1º Juzgado de Letras de San Antonio

A.F.P. CUPRUM S.A. CON EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO

Rol

A-3-2018

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2018, comparece Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, oficina 715, Valparaíso, teléfono 228633500, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de previsión social, para estos efectos de su mismo domicilio, señalando que, de acuerdo con las resoluciones que acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, representado por Álvaro Espinosa Almarza, ignora profesión, ambos con domicilio en Alan Macowan 245, San Antonio, adeuda y debe pagar la suma de $1.124.750, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que pasa a indicar: resolución 1143935, periodo de pago 08/2001, monto nominal 56.359; resolución 1143935, periodo de pago 10/2001, monto nominal 56.359; resolución 1143935, periodo de pago 12/2001, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 02/2002, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 04/2002, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 06/2002, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 09/2002, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 11/2002, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 02/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 04/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 06/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 08/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 10/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 12/2003, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 04/2004, monto nominal 56.224; resolución 1143935, periodo de pago 06/2004, m

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer: prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la excepción de prescripción de la acción de cobro en cuestión, debido a los antecedentes que pasa a indicar. Afirma que el señor Marcelo Fuentes Negrón finiquitó con su representada el 17 de noviembre de 2011, ante el Notario de San Antonio, don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, la relación laboral habida entre el 1 de abril de 2001 al 6 de noviembre de 2011, fecha esta última de terminación de sus servicios por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, finiquito suscrito de conformidad a la ley el que cuenta con pleno poder liberatorio. Añade que, según resolución N° 1143935, de fecha 21 de agosto de 2018, acompañada por la contraria AFP Cuprum, los periodos adeudados son agosto, octubre y diciembre de 2001; febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de 2002; febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2003; abril, junio, septiembre y noviembre de 2004; y enero y febrero de 2005, excediendo en su conjunto a la presentación de autos, al plazo exigido por el artículo 31 bis de la ley N°17.322, de 5 años desde el término de los servicios, norma que cita al efecto. Expresa que, según lo expuesto, habiendo tenido lugar el término de los respectivos servicios el 6 de noviembre de 2011, la acción de cobro se encuentra prescrita a la fecha, considerando que, a mayor abundamiento, ni siquiera se ha notificado a la demandada.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Empresa Portuaria San Antonio, representada por Álvaro Espinosa Almarza, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar, en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.124.750, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, complementada mediante resolución de fecha 7 de abril de 2020, se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago. Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2019, comparece Gonzalo Mellado Montes, abogado, actuando en representación judicial de la EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO, cuyo objeto es la administración, explotación, conservación y desarrollo del Puerto de San Antonio, ambos domiciliados en avenida Barros Luco N° 1613, primer piso, oficina 8A, comuna de San Antonio, por la parte demandada, oponiendo la siguiente excepción a la demanda ejecutiva de cobranza, solicitando admitirla a tramitación y, en definitiva, sea acogida, en consideración a los fundamentos que pasa a exponer: prescripción de la deuda o s

Texto Completo (Preview)

San Antonio, diecisiete de junio de dos mil veinte . VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2018, comparece Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Plaza Justicia 45, oficina 715, Valparaíso, teléfono 228633500, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., entidad de previsión social, para estos efectos de su mismo domi

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