SIN INFORMACION

MONCADA/THAYER

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de abril de 2022, Denny Jaramillo Márquez abogada, cédula de identidad N° 12.345.685-8, interpone recurso de protección a favor de don OSCAR ALEJANDRO MONCADA GARCIA, trabajador dependiente y estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.800-4, y Pasaporte N° 070274356, ambos domiciliados para estos efectos en Irlanda 1910, comuna de Valdivia, por haber sido perturbado en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley. Indica que don OSCAR ALEJANDRO MONCADA GARCIA, ingresó al país de forma legal con el propósito de comenzar una nueva vida. El 14 de agosto del 2020 el recurrente solicita residencia temporaria por la Gobernación Provincial de Valdivia, esta con una vigencia de 365 días, válida hasta el 29 de septiembre del 2021, siendo su Estampado Electrónico N° 32893. El 10 de agosto del 2021solicitó por el portal web del Departamento de Extranjería y Migración su permanencia definitiva, bajo el N° de solicitud: 28079931. Don Oscar Moncada, realiza su solicitud de Permanencia Definitiva sobre la base del vínculo familiar directo con chileno que tiene con su esposa doña Carolina Belén de los Ángeles Aguayo López, quien es una ciudadana chilena, contrajeron esta unión en fecha 13 de enero del 2020. Respecto de la necesidad de obtener su Certificado de Permanencia Definitiva, resulta importante destacar el objetivo que la familia Moncada Aguayo se ha trazado para el presente año, y corresponde al de cumplir estudios post universitarios en el exterior, razón por la que don Oscar, por ser de nacionalidad venezolana, se le imposibilita el salir de Chile con su proceso de permanencia Definitiva en trámite, como está actualmente, por más de 6 meses, ya que conforme a la Ley de Migración, si fuese el caso, se entenderá como desistido su trámite. Actualmente, es estudiante matriculado en la Universidad BYU Pathway Wordwide,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de permanencia definitiva”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N 19.880, impone a la autoridad ° el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo den normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, el recurrente efectuó la solicitud de permiso de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827- 2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don OSCAR ALEJANDRO MONCADA GARCIA, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjero número 26.741.800-4, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1682 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha 19 de abril de 2022, Denny Jaramillo Márquez abogada, cédula de identidad N° 12.345.685-8, interpone recurso de protección a favor de don OSCAR ALEJANDRO MONCADA GARCIA, trabajador dependiente y estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.741.800-4, y Pasaporte N° 070274356, ambos domic

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