ROSAS RODRIGUEZ ROSBELYS EMILIA; LARA PEREZ JOSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Rosbelys Emilia Rosas Rodríguez y de don José Gregorio Lara Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invoca como antecedentes de hecho que Rosbelys Emilia Rosas Rodríguez y de don José Gregorio Lara Pérez solicitaron la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones el 10 de octubre de 2020, acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Refieren que, en el caso de Rosbelys Emilia Rosas Rodríguez recibió Resolución Exenta Nº 21377301 el 8 de diciembre de 2021 que da cuenta de que su trámite migratorio se encuentra en “análisis avanzado”. Por parte de don José Gregorio Lara Pérez recibió la Resolución Exenta N.º 21447223 el 11 de diciembre de 2021 28, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de "análisis avanzado". Señala que, no obstante, el tiempo transcurrido, casi 2 años desde la solicitud original, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, dice cumplir con todos los requisitos para ello Relata que la omisión de la autoridad recurrida impide que la persona amparada conozca si podrá radicarse definitivamente en el país o no al tiempo que esto implica que no pueda contar con una cédula de identidad vigente lo que impide desarrollar su vida de forma libre impidiéndole, por ejemplo, celebrar contratos tales como, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, con entidades bancarias, etc. Esgrime que la autoridad recurrida ha actuado -por omisión- de forma ilegal y arbitraria al dilatar el procedimiento de otorgar la Permanencia Definitiva de la recurrente, más allá de lo autorizado por la normativa, infringe normas que re
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de residencia definitiva de la amparada por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido al actor tener certeza respecto de su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) Los amparados Rosbelys Emilia Rosas Rodríguez y de José Gregorio Lara Pérez ingresaron su solicitud de residencia definitiva el 10 de octubre de 2020. b) Producto de la solicitud anterior se emitieron los oficios ordinario N° Nº 21377301 de 8 de diciembre de 2021, que da cuenta que la solicitud se encuentra en trámite, en estado de estudios preliminares. Y el oficio Nº 21447223 de 11 de diciembre de 2021 que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de "análisis avanzado". Cuarto: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al existir una excesiva demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, se advierte la existencia de una eventual privación, perturbación o amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada. Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, se acogerá la presente acción cautelar a fin de dar celeridad en el pronunciamiento de la solicitud de la amparada respecto del requerimiento inicial efectuado, el cual deberá regirse por la normativa vigente al momento de aquella solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de ROSBELYS EMILIA ROSAS RODRÍGUEZ Y DE JOSÉ GREGORIO LARA PÉREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 10 de octubre de 2021, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2069-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de doña Rosbelys Emilia Rosas Rodríguez y de don José Gregorio Lara Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad am
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