A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES CLAUDIO DIAZ QUITRAL Y CIA
Rol
P-2244-2016
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de presentación de fecha 29 de mayo de 2020 comparece la parte ejecutada quien de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 19 No. 3, de la Carta Fundamental de la República; 38, 40, 43, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 6 inciso 1º de la Ley No. 17.322, 391, 393 y demás aplicables del Código Orgánico de Tribunales, 432 del Código del Trabajo, deduce incidente de nulidad procesal de todo lo obrado a partir de la diligencia de notificación judicial de la demanda y practicado el respectivo requerimiento de pago, presuntamente al representante de la sociedad ejecutada de manera personal, con fecha 25 de abril del 2017, por el receptor judicial Juan Olave Bucarey, en el domicilio ubicado en Avda. Manso de Velasco No. 220, comuna de Curicó, a fin que se admita a tramitación y en definitiva acogerlo, declarando que se anule todo lo obrado, y se retrotraiga la causa al estado de proceder a notificar la demanda deducida en procedimiento de ejecución laboral y practicar el respectivo requerimiento de pago, con arreglo a la ley, todo ello, con expresa y ejemplar condena en costas, por cuanto, y lo vamos a probar, se ha consumado, una verdadera manifestación de inoponibilidad procesal y afectación al derecho al debido proceso. Refiere que para los fines del presente artículo de nulidad procesal, señala que el tribunal se encuentra en conocimiento, que el pasado 25 de mayo, interpuso la ejecutada en favor del representante de la sociedad demandada, acción de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Ingreso No. 115-2020, con ocasión de una orden de arresto librada en el mes de octubre del año 2018, en contra del representante legal de ésta. Dicha acción, fue desestimada por la Segunda Sala, por sentencia del pasado día 28 del presente mes. Advierte que el juez que suscribe, dejó constancia en el informe que de los domicilios que tanto en la demanda ejecutiva, como en escrito presentado
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales, legales; citas doctrinarias y jurisprudenciales; y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 19 No. 3, de la Carta Fundamental de la República; 38, 40, 43, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 6 inciso 1º de la Ley No. 17.322, 391, 393 y demás aplicables del Código Orgánico de Tribunales, 432 del Código del Trabajo, la parte ejecutada pide al tribunal tener por deducido incidente de nulidad procesal de todo lo obrado a partir de la diligencia de notificación judicial de la demanda y practicado el respectivo requerimiento de pago, presuntamente al representante de la sociedad ejecutada, de manera personal, con fecha 25 de abril del 2017, por el receptor judicial Juan Olave Bucarey, en el domicilio ubicado en Avda. Manso de Velasco No. 220, comuna de Curicó, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, declarando que se anula todo lo obrado, y se retrotrae la causa al estado de proceder a notificar la demanda deducida en procedimiento de ejecución laboral y practicar el respectivo requerimiento de pago, con arreglo a la ley, todo ello, con expresa y ejemplar condena en costas, por cuanto, y lo vamos a probar, se ha consumado, una verdadera manifestación de inoponibilidad procesal y afectación al derecho al debido proceso. Segundo: Que habiéndose conferido traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. Tercero: Que si bien el incidentista, al momento de alegar la nulidad proc
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Curicó, dieciocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de presentación de fecha 29 de mayo de 2020 comparece la parte ejecutada quien de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 19 No. 3, de la Carta Fundamental de la República; 38, 40, 43, 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 6 inciso 1º de la Ley No. 17.322, 391, 393 y demás ap
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