CÁCERES/MAXAM CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
BONOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-235-2021, RUC 2140335828-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 706-2021, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en contra de la demandada Maxam Chile S.A., condenándola a pagar al actor por concepto de bonos o asignaciones de exámenes médicos, de altura, de navidad, de ayuda por fallecimiento, de asignación de escolaridad y de descanso, por la suma total de $3.217.193. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. El día 24 de mayo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Maxam Chile S.A., dedujo recurso de nulidad invocando la causa de nulidad señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Indicó que el tribunal acogió la demanda de cobro de prestaciones, sin valorar ni referirse a la hipótesis que su parte alegó, puesto que ninguna prestación del contrato colectivo es extensiva al actor, desde que la extensión de beneficios es facultativa del empleador y debe ser ofertada por este al trabajador, quien a su vez debe aceptarla expresamente, cumpliendo los demás requisitos que se contemplan. Señala, además, que la empresa extiende los beneficios a aquellos trabajadores que firmen contrato indefinido con la empresa y, no a los de plazo fijo, como es el caso del demandante. En fundamento de su pretensión, alude a la cláusula octava del convenio colectivo suscrito con el sindicato al que pertenecía el actor, la que reproduce. Expresa que, para los efectos del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es insuficiente invocar como análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime aprobados y el razonamiento que conduce a esta estimación, la sola indicación genérica de los medios de prueba, sin determinar los documentos, las declaraciones y/o testigos en particular que permitan arribar a la decisión de la controversia. Agrega que la misma ausencia de valoración ocurre respecto del cumplimiento de los requisitos particulares de cada bono reclamado. Señala que lo resuelto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado, puesto que de haberse valorado dicha prueba, el tribunal debió fallar estableciendo que no procedía extender tales beneficios del convenio colectivo al demandante, ya que de conformidad a la cláusula octava del citado convenio, se trata de una extensión facultativa del empleador, estableciendo como criterio objetivo para la extensión, contar con un contrato de trabajo indefinido, requisito no cumplido por el trabajador. SEGUNDO: Que del análisis del fallo impugnado se advierte de su sola lectura, que el sentenciador realizó un examen y ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes. Al efecto, en la consideración quinta se refiere al quid de la controversia respecto de la procedencia o no del pago de las prestaciones reclamadas a un trabajador adscrito al sindicato, pero con contrato a plazo. Señala en general, que para demostrar la procedencia o no de otorgar dichos beneficios al actor, las partes desarrollaron su actividad probatoria comprensiva de las prácticas empresariales de la demandada. Por tal motivo, en la consideración sexta, como un elemento fundamental principia analizando la cláusula octava del convenio colectivo la que establece lo siguiente: “las partes acuerdan expresamente que la empresa podrá extender las estipulaciones contenidas en el presente contrato colectivo, con excepción de la cláusula de cierre de negociación a todos aquellos trabajadores no sindicalizados, así como a aquellos que durante que durante la vigenci
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT M-235-2021, RUC 2140335828-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 706-2021, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en contra de la demandada Maxam Chile S.A., condenándola a pagar al actor
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