19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIRST AVAL S.A.G.R./CAMPANA CONSTRUCCIONES SPA LTE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y octavo. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte ejecutante de estos autos, First Aval Chile S.A.G.R., se ha alzado mediante presentación de 2 de diciembre de 2019 en contra de la sentencia de primer grado que, acogiendo parcialmente la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, no da lugar a la ejecución solicitada. Funda su apelación el ejecutante en que hay norma expresa que regula la subrogación que se hace valer en la causa, que se rige por la ley 20.179 y se dan todos los requisitos que le otorgan mérito ejecutivo al título que se cobra en esta ejecución. Segundo: Que, para una acertada decisión del asunto, es preciso consignar los siguientes antecedentes: a) Lo que se cobra en la presente demanda ejecutiva es el pagaré N° 10158, suscrito el 23 de octubre de 2017 por Campana Construcciones SpA a la orden de Fondo de Inversión Privado Sartor Proyección por la suma de $130.980.000.-, que debía pagarse en una sola cuota con vencimiento el 23 de abril de 2018. A dicho documento concurrió como aval Eduardo Enrique Muñoz Fernández. b) Entre la deudora y la ejecutante First Aval Chile S.A.G.R. se celebró, con fecha 23 de octubre de 2017, el contrato de garantía específica, en los términos de la ley 20.179, en virtud del cual First Aval Chile se constituyó en fiadora y codeudora respecto de la obligación por $130.980.000.- correspondiente al pagaré reseñado en el acápite anterior. c) Como consecuencia del contrato de garantía, se otorgó el certificado de fianza y codeudor solidario N° 17035, de 23 de octubre de 2017, por el cual First Aval Chile S.A.G.R. se constituye en fiador de la ejecutada de autos Campana Construcciones SpA respecto del acreedor Fondo de Inversiones Privado Sartor Proyeccion por el pagare de $130.980.000.-. d) El 29 de noviembre de 2018, el fiador First Aval Chile S.A.G.R. suscribió acuerdo de pago en cuotas con subrogación respecto de Redpyme S.A. representante convencional de Fondos de Inversión Sartor Proyección por la suma total de $152.491.938.- Tercero: Que, conforme al artículo 3°, literal a), de la ley 20.179, las sociedades de garantías recíprocas tienen por objetivo central el otorgamiento de garantías personales a favor de los acreedores de sus beneficiarios, con el fin de caucionar obligaciones que ellos contraigan y que estén relacionadas con sus actividades. Según el inciso 7° del artículo 12 de la referida preceptiva legal, “el beneficiario quedará obligado frente a la entidad por los pagos que ésta efectúe en cumplimiento de las obligaciones garantizadas”. De ello se sigue, en relación con el pagaré que se cobra en autos, las siguientes circunstancias: a) El antiguo acreedor del pagaré que se cobra en autos es Fondo de Inversión Privado Sartor Proyección. b) Que el obligado según dicho título de crédito es Campana Construcciones SpA, en calidad de deudora principal, y su aval corresponde a Eduardo Enrique Muñoz Fernández c) Que First Aval Chil

Fallo

se decide: 1. Que se rechaza en todas sus partes la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título previstas en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que debe seguir la presente ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas reclamadas. 3. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese a las partes y devuélvase. Rol Corte N° 602-2020 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los considerandos quinto, sexto y octavo. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que, la parte ejecutante de estos autos, First Aval Chile S.A.G.R., se ha alzado mediante presen

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