Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

HENRIQUEZ CON CADIN Y ARANGU

Rol

C-3511-2017

Fecha

18 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ NOVOA, con domicilio en Batuco N°1.012, comuna de Pudahuel, Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PAGO, en contra del ejecutante, HUMBERTO CADIN ANCAMIL, domiciliado en pasaje Nadir N°8728, casa D, comuna de Pudahuel; como también en contra de la ejecutada de autos, EMILIO RUBEN ARANGU CAQUILPAN, domiciliado en Huérfanos N°1.373, oficina 1105, comuna de Santiago, a fin de que se pague a prorrata de su acreencia. Manifiesta, que consta de los títulos ejecutivos que se acompaña, que detenta un crédito en contra del ejecutado de autos, Emilio Ruben Arangu Caquilpan, que se encuentra en tramitación ante este Juzgado de Cobranza en causa Rit C-3093-2017, que a la fecha asciende a $13.365.570, pendiente de reliquidación y de tasación de las costas personales y procesales, más $600.000 de costas personales del juicio declarativo laboral causa Rit O-3116-2017, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago fijadas en la audiencia preparatoria, lo que suma un total de $13.965.570, a la fecha. Agrega, que la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, y que los créditos demandados, además, tienen la calidad de preferentes de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala, que en dichos juicios, ha perseguido el pago de los montos adeudados por el ejecutado de diversas maneras, sin lograrlo, por lo que pretende concurrir al pago de sus créditos con el producido del remate de la propiedad embargada en este proceso, a fin de que se les pague a prorrata con la parte ejecutante. SEGUNDO: Que, el día 9 de enero de 2020, se tuvo por evacuado en rebeldía de las demandadas incidentales, el traslado que les fue conferido con fecha 11 de diciembre de 2019. Asimismo, se tuvo presente allanamiento manifestado por la parte ejecutante, quien en presentación de fecha 6 de enero de 2020, indicó que se allana a la demanda de tercería de pago interpuesta por don Juan Miguel Henríquez Novoa, por cuanto el crédito del ejecutante tendría la misma calidad y preferencia para su pago que el crédito del tercerista. Acto seguido, el Tribunal procedió a dictar la resolución que recibe la tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia del crédito que se invoca; 2. Efectividad que la ejecutada carece de otros bienes, distintos de aquellos embargados en la presente causa, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por el tercerista. 1 TERCERO: Que, a fin de acreditar los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia de la acción de marras, se dirá que la tercerista, acompañó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales: 1. Liquidación del crédito, de fecha 5 de diciembre de 2018, efectuada en causa Rit C-3

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE, la tercería de pago intentada; II. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-3511-2017 RUC: 17-4-0021511-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 4 2020-06-18T18:29:07-0400

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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, comparece JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ NOVOA, con domicilio en Batuco N°1.012, comuna de Pudahuel, Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PAGO, en contra del ejecutante, HUMBERTO CADIN ANCAMIL, domiciliado en pasaje Nadir N°8728,

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