TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ JEREMIT OLIVER CORDERO RIOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 1-107-2021, RUC 2000191597-6, caratulada “MP con Jeremit Oliver Cordero Ríos”, sobre lesiones menos graves del artículo 399, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; el defensor penal Pablo Ortíz de Zárate, en representación de Jeremit Oliver Cordero Ríos dedujo recurso de nulidad contra la sentencia judicial pronunciada el 18 de marzo del 2022 por el citado tribunal quien lo condenó a sufrir tres penas principales. A saber, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de posesión de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3° de la Ley N°17.798, sobre control de armas, cometido en Tierra Amarilla los días 18 de febrero y 15 de mayo, ambos del año 2020. Por medio de la segunda fue condenado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de posesión de municiones previsto y sancionado en el artículo 9°, inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c de la Ley N°17.798, sobre control de armas cometido en la comuna de Tierra Amarilla el día 15 de mayo de 2020. Finalmente, por la tercera se lo condenó a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido el 18 de febrero de 2020 en Tierra Amarilla. Invoca la concurrencia del vicio de nulidad previsto en el artículo 373 literal b del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 385 del mismo texto legal. Señala que el vicio causa agravio a su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.” Horvitz L., Ma. Inés; López M., Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1ª. Edición, 2004, p. 402). Los vicios sustanciales que sostienen la infracción de los derechos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile o, en su caso, los indicados errores jurídicos, solo resultan procedentes por la concurrencia y alegación de las causales expresamente previstas en la ley, condición que asigna la calidad de derecho estricto al recurso de nulidad. 2.°) En el presente caso la invalidación sostenida por la defensa de Cordero Ríos persigue evidenciar el vicio advertido en el razonamiento expuesto en el

Fallo

fallo viciado que indica. El día 04 de abril de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y dejándose la lectura de la sentencia para fecha próxima. CONSIDERANDO: 1.°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.” Horvitz L., Ma. Inés; López M., Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1ª. Edición, 2004, p. 402). Los vicios sustanciales que sostienen la infracción de los derechos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile o, en su caso, los indicados errores jurídicos, solo resultan procedentes por la concurrencia y alegación de las caus

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 1-107-2021, RUC 2000191597-6, caratulada “MP con Jeremit Oliver Cordero Ríos”, sobre lesiones menos graves del artículo 399, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; el defensor penal Pablo Ortíz de Zárate, en representación de Jeremit Oliver Cordero Ríos dedujo recurso de nulidad contra la sen

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