JOSE MIGUEL AYALA MELITA Y OTROS CON VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-12-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Ayala y otros con Vial y Vives DSD S.A.”, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró injustificado el despido de los trabajadores demandante y se rechazó la acción indemnizatoria por lucro cesante. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 163 inciso 3° de la referida codificación y artículo 1556 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, acusa que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 163 inciso 3° de la referida codificación y artículo 1556 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, acusa que el fallo en examen ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al negar lugar a la indemnización por lucro cesante pese a que esta es absolutamente procedente. Explica que lo que debe resolver esta Corte dice relación con el sentido y alcance de la indemnización especial que la ley N° 21.122 incorporó al artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, determinando si esta norma excluye la indemnización del derecho común compensatoria del lucro cesante, como ha sido resuelto erróneamente por la sentencia del grado. Luego de razonar en torno a la historia fidedigna del establecimiento de la ley antes mencionada, sostiene que el objetivo de esta normativa nunca fue establecer una indemnización única y excluyente, a modo de indemnización a todo evento, para aquellos trabajadores a quienes se les pusiera término a sus contratos por obra o faena de manera anticipada, sino que se buscó establecer una indemnización de tipo especial para estos trabajadores, que homologara y supliera la carencia de optar a una indemnización por año
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-12-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Ayala y otros con Vial y Vives DSD S.A.”, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró injustificado el despido de los trabajadores demandante y se rechazó la acción indemnizatoria por lucro cesante.
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