SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JAIME BOTELLO/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Jair Abdiel Botello Nelo, instrumentista industrial, cédula nacional para extranjeros 26.144.775-4, venezolano, por sí y a favor de su padre don Jaime Botello, profesor, pasaporte N°162604809, venezolano, domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos 180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que a consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra Venezuela y la difícil subsistencia, junto a sus hermanos Jatniel Enrique Botello Nelo, Jaimar Suni Botello Nelo y Joél David Botello Nelo tomaron la determinación de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su madre María Ángela Nelo de Botello y su padre Jaime Botello, en Venezuela, hasta que contaran con los recursos para volver a estar juntos. Ingresó a Chile el 31 de mayo de 2017, en calidad de turista (en esa época no se exigía el visto consular especial a los nacionales de Venezuela) y una vez en Chile, pudo regularizar su situación migratoria y ser rápidamente contratada, logrando así la estabilidad económica que esperaba. Agrega que al poco tiempo arriba al país, el 7 de diciembre de 2017, su hermano Jatniel Enrique Botello Belo, junto a sus pequeños hijos, pudiendo también, en breve lapso regularizar su situación migratoria y comenzar a trabajar, a la vez que sus pequeños hijos son matriculados en establecimientos educacionales. El 11 de diciembre de 2017, su hermana Jaimar Suni Botello Nelo y su pequeña hija, Janis Victoria Castillo Botello, ingresan a Chile, obteniendo una fuente labor

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que en este caso, el acto denunciado es la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que rechazó la solicitud de visa para Residente Temporario Titular presentada por el amparado, en el entendido que no existe justificación para declarar cerrado su caso sin informar previamente las razones de dicha decisión. Por su parte, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al informar el recurso, explicó que el amparado no cumple con los requisitos para acceder a la visa solicitada, citando para ello la normativa vigente aplicable e indicando que no cumple con los requisitos para ser considerado Residente Temporario Titular como en concreto se solicitó. Así planteado el asunto, corresponde determinar si la recurrida incurrió efectivamente y de modo ilegítimo, en alguna vulneración a la libertad personal o seguridad individual que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 6°.- Que revisados los antecedentes aportados al proceso, no se advierte de qué manera las irregularidades que se reprochan a la tramitación de la solicitud de visa Residente Temporario presentada por el amparado, pueden constituir una afectación a su libertad personal o a su seguridad individual, por cuanto la resolución de la recurrida aquí cuestionada no se refiere, ni se relaciona con una orden de extradición o de expulsión, así como tampoco con una orden que vulnere o restrinja su libertad o seguridad. 7°.- Que con lo antes constatado, sólo es posible concluir que el recurso intentado no puede prosperar, al no ser la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República. En este sentido se ha resuelto en situaciones similares por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós dictada en el rol N 11.324-2022 y en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós dictada en el rol N 11.847-2022. Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos o acciones que pueda ejercer el recurrente respecto de la decisión administrativa que estima defectuosa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional intentada en autos por Jair Abdiel Botello Nelo, por sí y a favor de su padre don Jaime Botello, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriado, archívese Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. Rol 91-2022.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Jair Abdiel Botello Nelo, instrumentista industrial, cédula nacional para extranjeros 26.144.775-4, venezolano, por sí y a favor de su padre don Jaime Botello, profesor, pasaporte N°162604809, venezolano, domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil 855, departamento 307, Chillán, recurre de amparo en contra del M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica