BANCO DE ESTADO DE CHILE / CORTÉS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Arica, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que con fecha 02 de febrero de 2022, el ejecutado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, conforme lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo del incidente indicando que se han desarrollado diligencias tendientes a dar curso al procedimiento, en particular, la revocación de patrocinio y poder y la solicitud de medida precautoria, respecto de lo cual se ordenó por el tribunal la notificación de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, del examen de los antecedentes aparece que el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución y que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación data del 30 de marzo de 2009, como consta a fojas 37, por la que se decretó el remate del inmueble materia de la ejecución. Sin que obste lo concluido las diligencias señaladas por el ejecutante al evacuar el traslado, pues la solicitud de medida precautoria, aun cuando hubiere sido otorgada, no contribuía de manera alguna a la consecución del juicio y en cuanto a las liquidaciones presentadas, para que tuvieran una efectiva utilidad, era menester la correspondiente notificación que ordenó el tribunal y que era de cargo exclusivo del ejecutante, lo que no cumplió. Y tampoco contribuyen al efecto las peticiones de desarchivo que presentó el ejecutante, por cuanto ellas, si bien fueron resueltas, no ocurrió lo mismo con las demás peticiones solicitadas en los mismos escritos y el ejecutante no instó tampoco para que ello ocurriera. 5º Que así las cosas, corresponde acoger el presente recurso, por cuanto concurren los presupuestos establecidos en la citada norma legal para su procedencia, toda vez que desde el 30 de marzo de 2009 a la fecha no se ha efectuado gestión útil alguna y ha transcurrido con creces el lapso de tres años que la misma disposición establece.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 10 de febrero de 2022, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento solicitado con fecha 02 de febrero de 2022 por la ejecutada, sin costas. Rol N° 172-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que con fecha 02 de febrero de 2022, el ejecutado solicitó se declare el abandono del procedimiento del presente juicio, conforme lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento
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