ZÚÑIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Carmen Gloria Zúñiga Galdames y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor de riesgo discriminatorio y arbitrario, que ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde noviembre del año 2004. Añade que, al contratar el plan, se le exigió pagar un precio base, el valor GES y además, un FACTOR denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo del cotizante y sus beneficiarios. En tal sentido, señala que aplica a la recurrente un factor de riesgo ostensiblemente más oneroso que el aplicado a un hombre de su mismo grupo etario, por un plan exactamente igual en cobertura y beneficios, lo que constituye una clara y evidente discriminación arbitraria que debe ser enmendada por esta Corte. Añade que, ante la situación descrita, la protegida solicitó a la recurrida la eliminación de la aplicación del factor de riesgo, lo que fue rechazado mediante una respuesta evasiva y que ninguna relación tiene con lo solicitado, argumentando que, para dejar de ser discriminada por su género, la afiliada debe cambiarse de plan, en circunstancias que no es su intención hacerlo. Prosigue señalando que la discriminación denunciada, según la recurrida, se encuentra supuestamente amparada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, en circunstancias que estas disposiciones fueron derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado e
Fundamentos
considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que su intención no es desafiliarse; y el derecho a la propiedad, pues se afecta su patrimonio. Como petición concreta, solicita acoger el recurso, y ordenar: 1º Que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la afiliada por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. 2° En subsidio, ordenar a Colmena Golden Cross S.A. equiparar el factor de riesgo de la afiliada, al aplicado a un hombre de su mismo plan y grupo etario, ya que la diferencia de factores entre ambos géneros se funda en normas discriminatorias, inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. 3º Se condene expresamente en costas a la Isapre recurrida. SEGUNDO: Que por la Isapre recurrida comparece doña María Bernardita Donoso Asenjo, abogada, quien, en primer término, solicita el rechazo del recurso, por extemporáneo. Funda dicha alegación señalando que el acto que reclama es el supuesto cobro de un valor improcedente de su plan de salud, al momento de incorporarse como afiliado a Isapre Colmena. Explica que la parte afiliada, suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el día 30 de noviembre de 2004, contrato que suscribió con plena voluntad. Sin embargo, el recurso de autos fue deducido recién con fecha 07 de abril de 2022 superando con creces el plazo de 30 días corridos que se estipula por el Auto Acordado de Tramitación del Recurso de Protección. Informando, pide que se rechace el presente arbitrio con costas, por carecer de fundamentos de fondo, al haberse conducido su representada en los hechos, con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Sostiene que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, y por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, puesto que el formulario único de notificación ha sido suscrito por ella en pleno uso de su libertad contractual, y en ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, establecido en el número 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República aceptando las condiciones vigentes al momento de suscribirse con fecha 30 de noviembre de 2004, condiciones que sin embargo, ahora pretende desconocer. En lo que se refiere a la improcedencia de la multiplicación de los factores de riesgo de cada integrante del grupo familiar por el precio base correspondiente a su contrato de salud, sostiene que la recurrente omite señalar que el Tribunal Constitucional sól
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Cita diversa jurisprudencia, entre éstas los fallos roles 9169-2019 y 2618-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recogen el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada, incluso en el caso de la discriminación por género. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que su intención no es desafiliarse; y el derecho a la propiedad, pues se afecta su patrimonio. Como petición concreta, solicita acoger el recurso, y ordenar: 1º Que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la afiliada por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a no
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Carmen Gloria Zúñiga Galdames y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un factor d
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