Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

AEDO CON CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ LTDA.

Rol

C-208-2015

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la ejecutada deduce nulidad respecto de la liquidación practicada y en subsidio objeta dicha liquidación. Funda la nulidad deducida en que aquella se habría realizado el día Domingo, es decir, en un día inhábil, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el perjuicio consiste en que la liquidación nula servirá de base a una ejecución en contra de su representada. A su turno, en lo que respecta a la objeción, indica que a la fecha del remate existía una liquidación vigente solicitada por el propio ejecutante, que arrojó un crédito de $35.604.405. Señala que el remate de los inmuebles que se efectuó con la misma fecha de la liquidación, produjo como producto la suma de $47.600.000, por lo que desde ese momento se encontraba pagado el crédito. Indica que con fecha 13 de noviembre de 2017, se solicita una nueva liquidación, la que fue objetada, siendo rechazada dicha objeción. En cualquier caso, con fecha 26 de agosto de 2016 se suspende el procedimiento, por lo que no ha podido ser consideradas las liquidaciones posteriores a esa fecha y por lo tanto debe detenerse el devengo de remuneraciones una vez pagada la deuda en cobranza. Expresa que la nulidad procesal una vez rechazada vuelve las cosas al estado procesal en la cual la deuda se encontraba pagada; 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita su rechazo, señalando que aquel se funda en el derecho común, y no en las reglas especiales que rigen en el procedimiento especialísimo de ejecución laboral. Refiere que la resolución se encuentra ajustada a derecho y fue proveída el 1 de junio de 2020. Indica que no se ha invocado causal legal para deducir la objeción y que los hechos en que funda su petición fueron ocurridas el año 2016, por lo que su acción se encuentra precluida y prescrita para interponer la incidencia. Asimismo, refiere que la última liquidación practicada, se encuentra firme y ejecutoriada y el 29 de abril de 2020 la ejecutada reconoce que todo el estado procesal de la causa estaba conforme a derecho.; 3°.- Que, en lo que respecta a la nulidad impetrada, es necesario considerar que la nulidad procesal es una sanción, que tiene por objeto corregir vicios del procedimiento cuando los actos procesales no se ajustan a las formas establecidas y con ello se ocasiona un perjuicio sólo susceptible de ser corregido por ésta vía; 4°.- Que, se argumenta la nulidad de la liquidación en que la actuación procesal (liquidación), se habría practicado un día inhábil (domingo), sin embargo, del análisis de la carpeta digital es posible apreciar que la liquidación (actuación procesal) se verificó con fecha 1 de junio de 2020, esto es, un día lunes, día hábil; precisamente el mismo día en que se dicta resolución que tiene por practicada liquidación y por aprobada, con citación; 5°.- Que, confunde el incidentista la fecha en que se verifica la actuación, que como se señala es un día hábil, con la fecha que se

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la nulidad de la liquidación deducida.- II.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación practicada.- III.- Que, se condena en costas a la ejecutada.- MPFDPZXPGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl IV.- Que, habiendo perdido más de dos incidentes el ejecutado, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del Tribunal la cantidad de dos Unidades Tributarias Mensuales.- RIT: C-208-2015 RUC: 14-4-0040428-4 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecisiete de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-17T15:30:39-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción diecisiete de junio de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°.- Que, la ejecutada deduce nulidad respecto de la liquidación practicada y en subsidio objeta dicha liquidación. Funda la nulidad deducida en que aquella se habría realizado el día Domingo, es decir, en un día inhábil, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que el perjuicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica