SIN INFORMACION

ZAVALLA/6TA COM LAS COMPAÑIAS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 6 de enero del año en curso, comparece Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don Nelson Antonio Zavalla Cádiz, cabo 1° de Carabineros, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por la Orden N° 315 de fecha 20 de octubre de 2021 que dispone el traslado del funcionario a contar del 2 de enero de 2022, desde la Primera Comisaría de la Prefectura Biobío a la 45° Comisaría de Cerro Navia, dependiente de la Prefectura Santiago Occidente. Señala que el recurrente es casado y su grupo familiar se compone, además, por su hijo Yoseph Alejandro Zavalla Tapia, de 12 años. Luego se refiere a la situación de salud del niño Yoseph Alejandro, diagnosticado desde los 6 años con síndrome de asperger, por lo cual el traslado a Santiago provocaría un retroceso grave en su patología conforme al certificado médico que adjunta y que enfrentar un cambio de colegio o domicilio, o perder el contacto con uno de sus padres en el contacto diario puede provocar daños severos en su desarrollo neuronal provocando incluso suicidio. Así, indica que el niño presenta limitaciones en el área de lenguaje, atención y socialización. Añade que además el recurrente presenta problemas respiratorios asociados a hiperactividad bronquial post-infecciosa, que se encuentra en fase de recuperación después de padecer Covid-19 en junio de 2021. De concretarse el traslado, se provocaría una disgregación familiar, ya que no puede trasladar a su hijo a Santiago por las circunstancias reseñadas, y además los contaminantes existentes en Santiago contribuirían en la disminución de la función pulmonar del recurrente. Refiere que ha visto amagada la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad psíquica y física. Aclara que el recurrido se empeña en determinar una situación de salud jamás analizada y vista por un especialista del área. Además estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el caso, pues en la resolución exenta no hay fundamento real,

Fallo

por tanto el funcionario no tuvo derecho a defensa ni a un debido proceso. La propia jurisprudencia señala que las resoluciones tienen que ser fundadas como lo establecen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Continúa señalando que el acto recurrido vulnera el derecho constitucional a no ser juzgado por una comisión especial, pues no cabe duda que la Dirección de Personal se convirtió en ello, infringiendo abiertamente la Constitución Política y el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Por último, el acto recurrido vulnera el derecho de propiedad sobre el cargo, específicamente sobre la estabilidad en el empleo y sus remuneraciones, el que ha sido reconocido por los tribunales superiores de justicia en la sentencia que cita. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se resuelva se deje sin efecto el traslado dispuesto al recurrente. Segundo: En apoyo de sus alegaciones, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Circular de traslado, reposición y rechazo de fecha 9 de diciembre 2021. 2.- Certificados médicos del recurrente y su hijo. 3.- Expediente completo del año 2020 por proceso de traslado. Tercero: Con fecha 23 de febrero pasado, informó la recurrida Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Indica los antecedentes personales del funcionario recurrente quien ingresó a la institución con fecha 16 de mayo de 2006. El ultimo traslado se dispuso mediante Orden N° 315 de 20 de octubre de 2021 y el traslado di

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C.A. de Santiago Santiago, veitniséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 6 de enero del año en curso, comparece Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don Nelson Antonio Zavalla Cádiz, cabo 1° de Carabineros, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por la Orden N° 315 de f

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