VALBUENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA ACUMULADA ROL 1337-2022
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
Vistos: Comparece Rose Mery Casanga Cocio, abogada, en representación de; 1) Inversiones Jenny Vigorena Muñoz E.I.R.L, Rut 76.951.018-4, representada legalmente por Karina Lara Olivares, cédula de identidad 13.015.078-0; 2) Merylen Córdoba Godoy E.I.R.L, representada legalmente por Merylen Córdoba Godoy, cédula de identidad N°16.135.991-2; 3) Maricel Zapata Rivera, cédula de identidad N°13.868.751-1 y; 4) Myriam Valbuena Abasolo, cédula de identidad N°8.777.548-8, todos locatarios del denominado “Casino Municipal”, ubicado en Avenida República de Croacia N°155, Primer Piso, Sector Costanera sur de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por don Jonathan Velázquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Edificio Consistorial, Antofagasta, por cuanto dicha autoridad de manera ilegal y arbitraria habría vulnerado sus garantías consagradas en los números 4°, 12° inciso tercero y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República al realizar publicaciones por redes sociales dañando la honra de los locatarios recurrentes, al negarse a renovar la patente comercial de los recurrentes y al incurrir en actos de presión indebido para desalojar a dichos locatarios consistente en corte de agua del local comercial correspondiente a la recurrente Myriam Valbuena Abasolo, que ha impedido su funcionamiento, solicitando que se ordene a la Municipalidad recurrida que borre todo video o posteo que haga referencia a los locatarios del denominado “Edificio Municipal”, y la prohibición de referirse por las redes sociales a los recurrentes y demás locatarios que se encuentren en proceso judicial con la recurrida, el restablecimiento del suministro de agua potable y que se genere el respectivo boletín, giro, orden o documento necesario para que las recurrentes puedan pagar su patente comercial, con costas. Informó del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes, fundando su acción constitucional, sostienen que con fechas 27 de febrero y 7 de marzo del presente año el edil de la ciudad Jonathan Rodrigo Velásquez Rodríguez, ha realizado transmisiones en vivo en redes sociales y publicaciones en su página de Facebook, Instagram y demás vías de comunicación online, difamando a la recurrente y varios locatarios del “CASINO MUNICIPAL”, a través de las siguientes expresiones: “Están tomados los locales”, “Esta semana vamos hacer una intervención completa a este sector para poder ya, (tener las duchas habilitadas) y poder desalojar todos estos locales que están en este lugar”, “Aquí hay que dejar de vender completos, fritangas y traer verdaderas cadenas que puedan ofrecer productos de calidad a la gente”. En ese sentido, se invocan contratos de arriendo vigentes con la Municipalidad, situación contractual que se encuentra en los tribunales civiles de esta ciudad, en causa Rol C-2060-2021, C-2059-2021, ambas del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta y la causa C-2058-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, demandas entabladas por el edil una vez asumido su cargo como alcalde de la ciudad, ya que su intención siempre ha sido desocupar los locales del denominado “CASINO MUNICIPAL” para poder realizar los proyectos personales que viene planeando hace muchos años. Respecto de la recurrente Myriam Valbuena Abasolo, su única fuente y sustento laboral ha sido el local 4 denominado “Rincón de la Empanada”, el cual trabaja junto a su marido; suscribiendo su primer contrato hace 18 años obteniendo siempre patente comercial, hasta el primer semestre del año 2021, cuando de forma antojadiza y arbitraria se le negó la renovación de la misma, teniendo que trabajar sin la patente hasta ahora. Luego, el día 7 de marzo en un operativo para limpiar un local (numero 3 al lado de la recurrente), que se encontraba tomado por personas migrantes en situación de calle, procedieron a limpiar el citado local, procediendo al día siguiente, 08 de marzo al corte de agua, el cual afectó directamente a la recurrente, a sabiendas de la afectación que producían a ésta en el desarrollo de su actividad comercial. En relación a las recurrentes Inversiones Jenny Vigorena Muñoz EIRL, Merylen Córdoba Godoy EIRL y Maricel Zapata Rivera, inician la relación contractual con la municipalidad de forma independiente en enero del 2019, con duración un año, sin embargo, la explotación de los locales comerciales fue imposible, ya que, la municipalidad nunca generó las patentes comerciales y por ende no pudieron funcionar aún cuando pagaron sus rentas de arrendamiento, hasta que el alcalde le notifica la acción judicial de término de contrato de arrendamiento. De este modo la Municipalidad de Antofagasta pretende presionar de una manera ilegal y arbitraria a la recurrente y demás locatarios del sector, para la entrega de los locales, a lo que se adiciona la negativa a generar las pa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos deducidos por Rose Mery Casanga Cocio, en representación de Inversiones Jenny Vigorena Muñoz E.I.R.L, Merylen Córdoba Godoy E.I.R.L, Maricel Zapata Rivera y Myriam Valbuena Abasolo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 1337-2022 (PROT) acumulada con la causa Rol 1328-2022 (PROT).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Rose Mery Casanga Cocio, abogada, en representación de; 1) Inversiones Jenny Vigorena Muñoz E.I.R.L, Rut 76.951.018-4, representada legalmente por Karina Lara Olivares, cédula de identidad 13.015.078-0; 2) Merylen Córdoba Godoy E.I.R.L, representada legalmente por Merylen Córdoba Godoy, cédula de identidad N°16.135.991-2; 3)
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