TAPIA/CONTRALORÍA REGIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Diego Vega Núñez, abogado en representación de don Carlos Andrés Tapia Bernal, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en sus números 2° y 24, referidos a la igualdad ante la ley y prohibición de establecer diferencias arbitrarias, y al derecho de propiedad, consistente en el Dictamen N° E109016, de 28 de mayo de 2021. Explica que su representado siendo funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), siempre contó con excelentes calificaciones, obteniendo nota máxima (7) entre los períodos 2010-2017, con numerosas anotaciones positivas y de mérito que reflejaban su excelente comportamiento institucional, a la vez que el año 2018 fue calificado en lista 2. Refiere que durante el período servido en la Institución Policial, el Sr. Tapia Bernal también desarrollaba actividades comerciales lícitas y compatibles con la labor policial de importación, las que siempre fueron comunicadas a la Institución, sin embargo, a consecuencia de un problema puntual con un cliente, fue denunciado por este último ante la propia PDI porque no le habría pagado una suma adeudada, y posteriormente, presentó una querella por estafa en contra del recurrente y que en definitiva fue solucionada por el Sr. Tapia Bernal restituyendo al denunciante lo pagado como anticipo, en virtud de lo cual, la causa fue sobreseída definitivamente. Sostiene que esta situación dio origen a una investigación sumaria en la que su representado fue sancionado con una de las más bajas sanciones establecidas en el art. 140 del DFL 1-1980 que fija el Estatuto del Personal de la PDI, a saber, con amonestación severa que, en definitiva, consiste simplemente en una reprensi
Fundamentos
motivos concretos y circunstancias precisas que justificaron la modificación de la calificación”, indicando como “la medida disciplinaria” aplicada había influido en la evaluación. Lo resuelto por el Órgano Contralor evidencia dos cosas, por una parte, que sólo realizó un análisis formal de si había fundamentos en la resolución de las Juntas y, por otra, constata nuevamente que el único hecho considerado para rebajar las calificaciones fue la “medida disciplinaria”, sin embargo ameritaba un análisis de la legalidad de la medida o calificación impuesta. Estima que lo anteriormente descrito, constituye una infracción a los deberes constitucionales y legales de la recurrida, específicamente el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República, en cuanto, al control de la legalidad de los actos de la Administración; el inciso primero del artículo 1° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el mismo sentido anterior. Solicita acoger el presente recuso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el aludido dictamen, ordenando que la recurrida debe calificar la ilegalidad de la calificación efectuada al Sr. Carlos Tapia Bernal, ordenando la reincorporación del mismo a la Institución con el pago íntegro de sus remuneraciones por el período intermedio en que se ha mantenido alejado de la PDI, con expresa condenación en costas. 2°) Que evacuando el informe la Contraloría General de la República, en primer lugar alega la falta de legitimación pasiva de dicha entidad, en cuanto de los términos del libelo es posible constatar que la actuación que eventualmente pudo haber causado el agravio alegado por el actor, estaría constituida por la aludida calificación, efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que en el supuesto de ser procedente la impugnación de aquellas determinaciones administrativas por la vía del recurso de protección, el Órgano Contralor, no intervino ni influyó en las decisiones adoptadas por el mencionado servicio. Agrega que de acogerse la presente acción dejándose sin efecto el dictamen Nº E109.106, de 2021, no tendría como consecuencia la ineficacia de la calificación del señor Tapia Bernal, considerando que la evaluación de los funcionarios de esa entidad policial fue realizada por un órgano que no es parte en este recurso. Por otra parte alega que el asunto materia del recurso es ajeno a la naturaleza cautelar del mismo, cuestionando la normativa legal y reglamentaria que rige las calificaciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encuentra vigente, a través de la impugnación de un dictamen que, constatando una situación particular, no hizo más que aplicar tal preceptiva legal y reglamentaria, concluyendo que no se advertía la existencia de las irregularidades que afectarían tal evaluación. También acusa la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad al pronunciarse esta Entidad de Control, en contexto de un reclamo de ile
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas el recurso de protección deducido por el abogado don Diego Vega Núñez, en representación de don Carlos Andrés Tapia Bernal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Protección N° 35.879-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Diego Vega Núñez, abogado en representación de don Carlos Andrés Tapia Bernal, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza los derech
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