SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ALEXIS GABRIEL VERDUGO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.726.602-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 19 de abril del año en curso, que denegó el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Indica que Alexis Gabriel actualmente cumple saldo de pena de 1557 días, por revocación de libertad condicional y 9 días por multa. Inició el cumplimiento de sus penas el 26 de junio de 2019 debiendo concluirlas el 21 de octubre de 2023. Agrega que, por cumplir con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena 24 de agosto de 2021, con más de siete bimestres de calificación conductual muy buena, e Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar otorgar el beneficio “por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción social, cuenta con riesgo de reincidencia alto, presentando necesidad de intervención en factores de riesgo dinámicos, siendo pares, factor de alta incidencia. En torno al delito, es capaz de reconocer su participación en los hechos, sin embargo, minimiza y justifica el delito, por lo que no se hace presente conciencia del daño y mal causado. En su proceso de intervención, ha integrado contenido que ayudaría a evaluar los pro y los contra de las relaciones de pares y de los diferentes tipos de relaciones interpersonales y sus consecuencias, sin embargo, debe continuar reforzando el contenido a fin de evitar reincidencia en medio libre. Ha participado en procesos de intervención individual orientados a disminuir el riesgo de reincidencia, con la finalidad de, paulatinamente, modificar pautas conductuales asociadas a la comisión del delito, de lo que se espera lograr reflexionar críticamente ante sus acciones. En este sentido, requiere mantener su adherencia hacia el proceso de intervención que se encuentra desarrollando de manera individual y que de esta manera disminuya el nivel de riesgo de reincidencia delictual. Considera la Comisi

Fallo

por tanto la existencia de otros beneficios como lo afirma el recurrente. Que en base a lo antes expuesto, y que el interno presenta un alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, cuestión no menor, toda vez que se le revocó anteriormente la libertad condicional, además de carecer de conciencia del delito y del mal causado, manteniendo características personales con potencial criminal que necesariamente han de ser trabajadas previamente intramuros, la Comisión, en forma unánime, concluyó que el peticionario no cumplía con los presupuestos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Finalmente, refiere que se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5° del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. De esta forma, quien suscribe, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la libertad condicional, si no que al contrario, la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo qu

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ALEXIS GABR

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