TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / ARRIBAS TORRES DANIELA ANGÉLICA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 58, con fecha 09 de septiembre del año 2021, en Expediente Administrativo 502/2007, seguido ante la Tesorería Provincial de Malleco-Angol, comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, por la ejecutada doña DANIELA ANGELICA ARRIBAS TORRES, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, lo cual también fue ratificado en Recurso de Hecho Civil 975-2021 el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente, relacionado con el pago de impuestos con vencimientos del año 2007, requiriéndose de pago el 10 de julio del año 2007. Asimismo, constan determinadas diligencias, culminando con la de folio 47, en que con fecha 12 de julio del año 2018 se exhortó para llevar a cabo diligencia de embargo, teniendo devuelto con fecha 31 de julio del año 2018 (foja 49). 5º.- Que de esta forma, constando que posterior a estas diligencias, no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente acoger la petición d
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en esta causa Expediente Administrativo 502/2007. Notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-373-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 58, con fecha 09 de septiembre del año 2021, en Expediente Administrativo 502/2007, seguido ante la Tesorería Provincial de Malleco-Angol, comparece el abogado Iván Rodrigo González Navarrete, por la ejecutada doña DANIELA ANGELICA ARRIBAS TORRES, solicitando se declare el abandono del procedimi
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