3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINE / KREMER

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 22/04/2021, comparece la abogada del Tercerista, doña Patricia Campos Reyes, en representación de la Tesorería General de la República, quien presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2019 escrita a fojas 11 y 12 de autos civiles llevados ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, rol C-6266-2013, para que esta Corte conociendo de la apelación resuelva lo pertinente. Para fundar su recurso señala que, su parte presentó una tercería de prelación y en subsidio de pago, fundada en que el ejecutado es deudor del Fisco al 20 de noviembre de 2019, por deudas que ascienden a la suma total de $166.124.798, por concepto de multas e Impuesto al Valor Agregado, (Formularios 21), incluidos los respectivos reajustes, intereses y multas, de acuerdo con certificado de deuda fiscal acompañado en autos. Agrega que dicha deuda fue cobrada en sede Administrativa por la Tesorería Regional de la Araucanía en los expedientes 10618- 2015 de la comuna de Temuco. Señala que, en subsidio de la tercería de prelación se interpone tercería de pago, a fin de que se declare el derecho del Fisco al pago de su crédito, a prorrata del ejecutante, así como las costas causadas por la ejecución, por la suma de $166.124.798 actualizada dicha suma, en reajustes e intereses al momento del pago efectivo. Continúa señalando que, por sentencia de fecha 09 de diciembre de 2019, el juez aquo procede a rechazar la tercería de prelación y de pago fundado en “Que del documento de fs. 4 de las copias del Expediente Administrativo acompañado de manera electrónica, consta que el ejecutado fue notificado administrativamente por la Tesorería y requerido de pago el 15 de mayo de 2015,

Fundamentos

considerando que el giro de los impuestos se efectuó el 30 de marzo de 2015, sin embargo el plazo de los tres años que señalan los artículos 200 y 201 del Código Tributario debe contarse desde la fecha del vencimiento de los impuestos, esto es, desde el año 2009 y recién se interrumpe con el requerimiento administrativo, por lo que los impuestos que invoca en las dos tercerías se encontraban prescritos, y en consecuencia no puede hacerlos valer en esta ejecución”. Argumenta que, para efectos del rechazo de la Tercería interpuesta el Tribunal de primera instancia comete un error, toda vez que no resulta pertinente que el Tribunal funde un rechazo de un Tercería argumentando la prescripción de los folios si no existe sentencia judicial ejecutoriada que declare la prescripción de los mismos, por lo que el

Fallo

fallo debe ser dejado sin efecto y debe ser acogida la Tercería interpuesta en los presentes autos. Agrega que, el artículo 2514 del Código Civil preceptúa que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. En virtud de lo anterior, no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular el acreedor y que le habilitan a perseguir el cumplimiento de la obligación. La obligación se hace exigible desde que se produce la contravención o desde que se cumple el plazo o condición. Señala que, conforme a ello, la prescripción no puede ser declarada de oficio por el juez, por ende, si el deudor desea aprovecharse de ella debe oponerla como excepción a la ejecución en el juicio en el que se le pretende cobrar la deuda o bien, tendrá que realizar una demanda de prescripción, situación que no ocurrió en el caso sublite. En definitiva solicita que, revoque el fallo apelado por ser agraviante para los intereses del Fisco de Chile, y resuelva que se acoge la demanda de Tercería de prelación o la de pago subsidiaria interpuesta por Fisco de Chile – Tesorería Regional de Temuco o lo que S.S.iltma., estime en dicho sentido. 2.- Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud del recurso de apelación presentado por el tercerista de prelación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 22/04/2021, comparece la abogada del Tercerista, doña Patricia Campos Reyes, en representación de la Tesorería General de la República, quien presentó un recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2019 escrita a fojas 11 y 12 de autos civiles llevados ante el Tercer Juzg

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