BROWN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
CONFIRMADA- REVOCADA
Hechos
VISTOS PRIMERO. Que apela el abogado Gonzalo Lepe Ruiz en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2021, de folio 35, que resolvió la incidencia deducida con fecha 24 de septiembre de 2021 solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en subsidio la oposición como legítimos contradictores; asimismo en subsidio deduce recurso artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Funda la solicitud en que con ocasión de la dictación de la resolución rolante a fojas 11, se resolvió conceder la solicitud de ampliación de posesión efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil, ampliando la posesión efectiva concedida en autos, del causante don Hugo Juan Brown Rutherford, a su hijo, en su calidad de heredero abintestato, don Hugo Walter Brown Miranda, de lo anterior señala, se llevó a cabo un procedimiento absolutamente nulo, toda vez que, de forma subrepticia, mediante una gestión voluntaria, se ejerció de facto, una acción de petición de herencia, omitiendo y obviando el procedimiento legal para aquello, a saber, el juicio ordinario respectivo, vulnerando con ello el derecho de defensa y el debido proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, impidiendo a su representado, ejercer los derechos que legítimamente que le asistían. La resolución que se revisa resolvió la incidencia planteada A lo principal y otrosí: Advirtiendo el tribunal que la nulidad invocada fue deducida extemporáneamente en atención a la fecha de la resolución objeto de incidente, y a que es una causa voluntaria donde la parte incidentista no es parte de ella, debiendo en consecuencia solicitar la nulidad por vía judicial distinta a la impetrada, no ha lugar al incidente promovido. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.- SEGUNDO. Que, con el mérito de los antecedentes que constan en el proceso, se constata que la resolución recurrida se encuen
Fundamentos
fundamentos expuestos en el cuerpo del presente fallo. Que en cuanto a las solicitudes subsidiarias, se revoca la resolución de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza titular del primer juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose que se deberá conocer y resolver las solicitudes promovidas en el primer y segundo otrosí de la prestación de fecha 27 de septiembre de 2021 como en derecho corresponda.- Redacción del Ministro Jorge Pizarro Astudillo- Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 121-2022
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza titular del primer juzgado Civil de Puerto Montt, en aquella parte que rechazo incidente de nulidad de lo obrado deducido por el demandado, por los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente fallo. Que en cuanto a las solicitudes subsidiarias, se revoca la resolución de fecha 17 de noviembre de 2021 dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza titular del primer juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose que se deberá conocer y resolver las solicitudes promovidas en el primer y segundo otrosí de la prestación de fecha 27 de septiembre de 2021 como en derecho corresponda.- Redacción del Ministro Jorge Pizarro Astudillo- Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 121-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO. Que apela el abogado Gonzalo Lepe Ruiz en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2021, de folio 35, que resolvió la incidencia deducida con fecha 24 de septiembre de 2021 solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en subsidio la oposición como legítimos contradictores; asimismo en subsidio ded
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