SIN INFORMACION

SAAVEDRA/TORRES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente; 1.- Liliana Del Pilar Saavedra Pacheco, asistente de párvulos, recurre de protección en contra de Jéssica Torres Espinoza, quien con ocasión de una publicación de la recurrida en su perfil de Facebook, que califica de arbitraria e ilegal, estima vulnerada la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, derecho a la integridad psíquica; N° 4, derecho a la honra, y su derecho de propiedad resguardado en el N° 24 de la citada disposición. Señala que es asistente de párvulos y prestó servicios entre los años 2009 y 2020 para el Jardín Universo Infantil dependiente del DAEM de la Ilustre Municipalidad de Lanco. Refiere que, la recurrida publicó en su perfil de Facebook, una denuncia en contra de dicho jardín infantil en la que afirma que, en noviembre de 2018, la recurrente habría, junto a otra asistente de párvulos, llamada Pilar Tapia, maltratado a su hija, en circunstancias que ella en esa época se encontraba en la ciudad de Olmué, publicación fue reiterada el 3 de febrero de 2022. Concluye solicitando se elimine la referida publicación y que en lo sucesivo la recurrida se abstenga de efectuar otras. 2.- Informando, la recurrida solicita el rechazo del recurso, señalando que realizó las publicaciones en ejercicio de su libre opinión, que con ellas sólo buscaba informar, y que su ánimo no fue vulnerar los derechos ni difamar o perjudicar a las personas nombradas. Afirma que las publicaciones no atribuyen responsabilidad a la recurrente en los hechos ahí señalados, lo que se deduce de su propio texto, y que las publicaciones que motivaron este recurso fueron eliminadas de su perfil, por lo que no existe una afección actual a los derechos de la recurrente 3.- Es del caso que no existe controversia respecto de la efectividad de las publicaciones en la mencionada red social ni su contenido, señalando la recurrida que tales aseveraciones no las hizo con ánimo de difamar a las personas involucradas. 4.-De lo anterior, unido a lo

Fundamentos

motivos que anteceden, no está demás precisar que las publicaciones fueron retiradas, de la red social en cuestión, por lo que, en esa parte esta Corte no puede adoptar las medidas que la recurrente impetra, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo, en cuanto se hará lugar parcialmente a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Liliana Del Pilar Saavedra Pacheco en contra de Jéssica Torres Espinoza, sólo en cuanto la recurrida deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar en las redes sociales publicaciones en que aluda a la recurrente. Redacción a cargo del Ministro Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuniquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-133-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente; 1.- Liliana Del Pilar Saavedra Pacheco, asistente de párvulos, recurre de protección en contra de Jéssica Torres Espinoza, quien con ocasión de una publicación de la recurrida en su perfil de Facebook, que califica de arbitraria e ilegal, estima vulnerada la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constituc

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