SIN INFORMACION

CAMPOS BERLAND ALEXIS GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada penitenciaria y Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quienes interponen acción de amparo en favor de don Alexis Guillermo Campos Berland, recluido en CCP Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2022, a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Indica que el Sr. Campos Berland está cumpliendo dos condenas de 5 años y 1 día y de 61 días por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado, respectivamente. El inicio de su condena es el día 04 de marzo del año 2018, el término de la misma el 04 mayo de 2023, cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 14 de agosto de 2021. Señala que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Manifiesta que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, pero no se ha evaluado correctamente sus avances, pues el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En cuanto a su informe psicosocial: El amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. En el área laboral: Se encuentra trabajando en la Unidad Penal, es mozo de compras del módulo 4, tiene carnet de mozo y certificado laboral. En área de Capacitación u oficio: Es artesano en madera: ha fabricado mesas, espejos, sitiales, arrimos. En el área educacional: Termi

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa un riesgo medio de reincidencia, entorno criminógeno y falta de perspectivas laborales concretas, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXIS GUILLERMO CAMPOS BERLAND, cédula nacional de identidad N°17.286.538-0.". Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Campos Berland, de 32 años, se encuentra cumpliendo una condena de 61 días y 5 años y 1 día por los delitos de robo en lugar no habitado y robo con intimidación impuestas por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causas Rit 513-2018 y 1734-2018, iniciando su condena el día 04 de marzo de 2018, correspondiendo su término el 04 de mayo de 2023, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 14 de agosto de 2020, abono de 1, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. No registra beneficios intrapenitenciarios. Registra una falta grave de 4 de abril de 2020 por participar en riña. Asimismo, fue allegado el “Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, elaborado por Ana Carolina Rojas Guerra, de 21 de marzo de 2022, en el que se consignan las conclusiones expresadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A folio 8: A todo, téngase presente. A folio 9: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada penitenciaria y Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quienes interponen acción de amparo en favor de don Alexis Guillermo Campos Berland, recluido

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