BARRERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone acción de protección a favor de MYRIAM PAZ BARRERA VILLAVICENCIO, en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga del recurrente. Señala que el 28 de diciembre de 2021 la recurrente concurrió ante la Isapre recurrida a inscribir como carga a su hijo no nacido en su contrato de salud y la recurrida ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Sostiene que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Manifiesta que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por norma
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o de las garantías protegidas. OCTAVO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. NOVENO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. DÉCIMO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de MYRIAM PAZ BARRERA VILLAVICENCIO, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatid
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Andrés Zúñiga Cortés, abogado, quien interpone acción de protección a favor de MYRIAM PAZ BARRERA VILLAVICENCIO, en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de
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