TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

C/ ESTEBAN NICOLAS HIDALGO MATAMALA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la defensa del acusado Sergio Nicolás Bordagaray González se alza en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de 18 de mayo en curso, que en lo pertinente mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva del acusado, quien se encuentra formalizado por homicidio frustrado y ha solicitado que ésta se deje sin efecto, en subsidio que se le imponga la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y aun en subsidio que se sustituya aquélla por una caución conforme al artículo 146 del mismo código. 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, resulta suficiente para estimar que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal; pues, en efecto, es un hecho no controvertido que el imputado Bordagaray González disparó en tres ocasiones a corta distancia a la víctima causándole una fractura expuesta en el fémur izquierdo, una lesión en la zona inguinal y otra en el pene. En el lugar además se encontraron 6 vainas calibre 9 mm. y obran además en la carpeta investigativa la declaración de 3 testigos presenciales, 2 de los que atribuyen participación directa al imputado en los hechos, reconociéndole además en forma fotográfica. 3°.- Que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar impuesta atendida la cuantía de la pena asignada al hecho, la forma de comisión del mismo, antes descrita y el hecho que el encausado mantenía procesos pendientes, ha actuado junto a otra persona en los hechos y registra además condenas anteriores. 4°.- Que en cuanto a la solicitud de la defensa de reemplazar la medida cautelar impuesta por una caución, ésta no puede prosperar atendido que la situación procesal del encausado es diversa a las hipótesis contempladas en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispue

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del acusado Sergio Nicolás Bordagaray González. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza quien estuvo por revocar la resolución en alzada y sustituirla por la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total, en atención a que en su concepto tal medida resulta suficiente para resguardar los fines del procedimiento y teniendo además presente que la prisión preventiva es una decisión de última ratio atento lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal y solo cuando ella sea insuficiente para asegurar dichos fines. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-511-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la defensa del acusado Sergio Nicolás Bordagaray González se alza en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de 18 de mayo en curso, que en lo pertinente mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva del acusado,

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