GUERRERO/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Cristian Toledo Toledo, por la parte demandante en autos caratulados “Guerrero con Sociedad Ingeniería y Construcción Incosiv Limitada y Serviu región del Maule “, Rit M-52-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, plantea recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2021, por la causal del artículo 477 en cuanto a infracción de ley, y en subsidio la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en base a los antecedentes que expone. Señala que en esta causa, su parte, la demandante obtuvo
Fallo
fallo parcial desfavorable, en cuánto se estimó que no se le aplica hacer bien el régimen de subcontratación a la demandada Serviu. En el considerando noveno de la sentencia se establece: “que en vista de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando quinto y las normas citadas en el considerando sexto del presente fallo, especialmente el artículo 183 letra a) del Código del Trabajo, se estima que no se ha acreditado la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Serviu región del Maule respecto de las obligaciones laborales del demandado principal. En efecto, no se advierte que en la especie podamos subsumir la participación del servicio a la hipótesis de subcontratación regulada en la norma precedentemente citada, al no concurrir los elementos que le son propios, pues consta en primer lugar que el contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional de fecha 30 de marzo de 2015 fue celebrado entre el Comité Habitacional Villas Sor Teresita, la entidad patrocinante “Gesta Consultores Limitada “ y la constructora INCOSIV Ltda., no concurriendo a aquel acuerdo el Serviu de la región del maule. En el mismo sentido, de la lectura íntegra del aludido contrato, se desprende que el Serviu, en el proceso de construcción de las viviendas aludidas en él instrumento cuenta con las atribuciones y funciones del programa fondo solidario de elección de vivienda del D.S. 49 V. y U. del año 2011, por lo que si bien no se desconoce que, en virtud de
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Cristian Toledo Toledo, por la parte demandante en autos caratulados “Guerrero con Sociedad Ingeniería y Construcción Incosiv Limitada y Serviu región del Maule “, Rit M-52-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, plantea recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de octu
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