SIN INFORMACION

RODRIGUEZ LOZADA VIVIANA JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de VIVIANA JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que, con motivo de la crisis económica y social que atraviesa Venezuela, la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática el 21 de enero de 2020, la que fue debidamente acogida a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo comunicándole el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de fronteras producto de la pandemia internacional y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro del plazo legal. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida dar continuidad al trámite de solicitud de visas de responsabilidad democrática en el estado que se encontraba, citando a la amparada en un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha de pronunciada la sentencia en la presente causa. Informando, Julio Fiol Zúñiga, director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso de amparo, sin hacer mención alguna a la situación particular de la recurrente, argumentando que las graves dificultades que conllevó la pandemia para la tramitación de las visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021 impidieron finalizar el procedimiento. Por otra parte, indica que el proceso no ha terminado, pues el correo electrónico no es un acto terminal sino solo una comunicación

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a la amparada. Tercero: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que debiese actuar al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, y que si bien el citado artículo no establece un plazo fatal para la administración, no aparece razonable la demora que se denunció en esta oportunidad, más aún que luego de varios meses se dio por culminado el proceso por medio del correo electrónico masivo remitido por la autoridad recurrida el 11 de noviembre de 2020 a otros solicitantes y que cita la recurrida en su informe. Quinto: Que los impedimentos u obstáculos invocados no son fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de los amparados, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Sexto: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales de la recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de VIVIANA JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, sólo en cuanto la repartición pública recurrida deberá dentro del plazo de 30 días desde que el presente fallo este firme, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, conforme a la legislación y reglamentación vigente a la época de la solicitud original. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2186-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de VIVIANA JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación d

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