SIN INFORMACION

PRIETO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don doña Claudimar Prieto Lugo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada con fecha con 16 de diciembre de 2020, circunstancia que afecta su garantía de igualdad ante la ley consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En folio 10, se prescindió del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida no evacuó el informe, pero mediante un escrito incorporado en folio 15, señaló que el día 10 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N°21419097, mediante la cual se informó a la recurrente que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Evaluación Intermedia”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Ex

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Claudimar Prieto Lugo, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto, la entidad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40701-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don doña Claudimar Prieto Lugo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada con fecha con 16 de diciembre de 2020, ci

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