SIN INFORMACION

SAMSON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de María Lourdes Portillo de Cordero, y su hijo Santiago Alonso Cordero Portillo, ambos de nacionalidad venezolana, quienes solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, las que fueron acogidas a trámite. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre del año 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo, en el que se manifestaba el cierre de sus procedimientos, todo sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Considera que este acto es arbitrario e ilegal, y vulnera a los amparados en su derecho de libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental, así como el Principio de Reunificación Familiar, y por consecuencia el Principio del Interés Superior del Niño, ya que los amparados son una madre junto a su hijo de seis años, quienes tienen la expectativa de reencontrarse con su marido y padre respectivamente, quien reside en nuestro país y se encuentra tramitando su permanencia definitiva, don Carlos Eduardo Cordero Fernández. Pide que se ordene a la recurrida que se dé tramitación en un plazo prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes a la fecha de las solicitudes, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho. En folio 4, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando que a consecuencia de las medidas adoptadas por Venezuela, a propósito de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña María Lourdes Portillo de Cordero, y de su hijo Santiago Alonso Cordero Portillo, contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, deberá dentro de un plazo de 30 días, citar a los amparados, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática que piden, a fin que éstas sean resueltas como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1199-2022. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de María Lourdes Portillo de Cordero, y su hijo Santiago Alonso Cordero Portillo, ambos de nacionalidad venezolana, quienes solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, las que fueron acogidas a trámite. No obstante

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