3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANDER CONSUMER/VILLALOBOS - (LTE)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del arbitrio de apelación interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso: a).- La ejecutante interpuso la presente demanda ejecutiva de cobro de obligaciones de dar contenida en un pagaré con fecha 22 de mayo de 2018, la cual fue notificada a la parte demandada el 15 de noviembre de 2019. b).- Según reconoce la propia actora, la mora en el pago de las cuotas en que se dividió el servicio de la deuda en el título ejecutivo en que se sustenta la acción se produjo el 3 de enero de 2018; SEGUNDO : Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que este tiempo es de un año respecto de la acción cambiaria que emana del pagaré, hecho que se producirá en el caso del pago en cuotas, cuando se haya pactado cláusula de aceleración: 1.- Sí el interprete no atiende a los términos en que dicha estipulación fue establecida, por la mora de una de ellas; y 2.-De seguirse la corriente jurisprudencial que si efectúa una exégesis previa de las formas verbales en que fue convenida dicha cláusula: 2.1.- Para el caso de haberse establecido aquella en términos imperativos, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará íntegramente exigible independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación; y 2.2.- En el evento de haberse extendido ella en forma facultativa, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito; TERCERO: Que de lo referido precedentemente se desprende que, independientemente de la opinión individual de estos sentencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos rol N° C-15055-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-862-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del arbitrio de apelación interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso: a).- La ejecutante interpuso la presente demanda ejecutiva de cobro de obligaciones de dar contenida en un pagaré con fecha 22

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