MARCUCCI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en Portales N° 33, oficina N° 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de Alejandra Marcucci Santamaría, venezolana, domiciliada en calle Paicaví N° 33, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en Avenida Matucana N° 1223, Santiago, representado por su director, don Álvaro Bellolio Avaria. Expone que, el 2 de julio de 2020, su representada presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva mediante el sistema informático establecido por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, sin embargo, afirma que hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Estima que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, al no resolverse dicha solicitud y que la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, considera que es una omisión arbitraria e ilegal. Añade que su representada está impedida por ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase, identificarse ante la autoridad, comprar bienes raíces, tomar créditos hipotecarios, comprar automóviles, viajar fuera del país sin temor a ser retenido por la autoridad, entre otros graves perjuicios. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 2 de julio de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva el día 2 de julio de 2020, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite por la autoridad administrativa competente y se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que se encuentra a disposición del recurrente, y 3.- Que el el órgano administrativo emitió la correspóndiente orden de giro, con fecha 17 de mayo en curso, hallándose pendiente el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permiso de permanencia definitiva. CUARTO: Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos, más de un año, lo que, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. Ningún antecedente se
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Alejandra Marcucci Santamaría, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la aludida recurrente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y una vez efectuado que sea el correspondiente pago de los derechos respectivos por parte de la recurrente. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 6.920-2022- Protección.-
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C.A. de Concepción Concepción, jueves veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, domiciliado en Portales N° 33, oficina N° 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, en favor de Alejandra Marcucci Santamaría, venezolana, domiciliada en calle Paicaví N° 33, Concepción, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraci
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