SIN INFORMACION

MORENO DE LA CRUZ IVONNE JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrieron de amparo constitucional Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en favor de los intereses de Ivonne Josefina Moreno de la Cruz, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática del amparado, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir, sin más trámite, el Visado de Responsabilidad Democrática solicitada por la amparada, dentro del más breve plazo que V.S. Ilustrísima fije al efecto. Explicó que la amparada es venezolana, actualmente se encuentran en su país de origen, su hija Diana Carolina Lacruz Moreno quien reside en Chile, actualmente se encuentra con permanencia definitiva. Atendida la división familiar, con fecha 2 de marzo de 2020, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la cual se le asignó el N° de solicitud 867180. Luego recibió correo electrónico de la recurrida, el 7 de mayo del 2020, en que se les citaba para la entrevista de rigor a realizarse entre el 31 de mayo al 2 de junio de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la cual no pudo concurrir y entregar la documentación requerida. Agrega que con fecha 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabi

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de Ivonne Josefina Moreno de la Cruz, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2149-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrieron de amparo constitucional Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, en favor de los intereses de Ivonne Josefina Moreno de la Cruz, de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Ex

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