EDUARDO ALBERTO GONZALEZ VARELA CON JUAN GUILLERMO MUÑOZ ORELLANA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se confirma, sin costas, la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós a folio 9, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de nacimiento, en causa Rol C- 275- 2020, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada
Fundamentos
considerando que si bien resulta cierto que el termino probatorio se inicia con la notificación del auto de prueba a todas las partes del pleito, es también correcto afirmar que en las situaciones excepcionales de paralización o suspensión de los procesos que regula la Ley 21.226, se debe obrar considerando las particulares condiciones en que se ha desarrollado el trabajo judicial, especialmente en materia civil, con las limitaciones de desplazamiento que impone dicho estado excepcional, que también se impone a los funcionarios, como son los receptores judiciales, todo ello en virtud del artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad. Que, en este sentido, la sanción del abandono de procedimiento, dispuesta para el litigante negligente, no es posible aplicarla en un caso como el de la especie, en el cual, aun de haber notificado el auto de prueba, el proceso de todas maneras se hubiera paralizado conforme al artículo 6 de la Ley 21.226. De esta manera, el momento para que aquél se paralice, previo o posterior a la notificación del auto de prueba, en nada incide en la exigencia de la actividad del litigante a quien se le pretende aplicar la sanción. Devuélvase. Rol N°Civil-955-2022.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 105513 (8) y 105514 (9):Téngase presente. VISTO: Se confirma, sin costas, la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós a folio 9, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de nacimiento, en causa Rol C- 275- 2020, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra
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