SIN INFORMACION

DAVID PEREZ RIBAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de abril de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa abogados, e interponen acción constitucional de protección en favor de David Vicente Pérez Ribas, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Indican que la persona en favor de quien recurren posee la condición de residente temporario y el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 23 de mayo de 2021 solicitó la regularización migratoria, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de once meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que don David Vicente Perez Ribas ingresó al territorio nacional el 10 de abril de 2019, por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Que mediante Resolución Exenta N°294804 de 6 de noviembre de 2019, se otorgó visación de residente sujeto a contrato en condición de titular, por período de un año vigente desde el 23 de enero de 2020, hasta el 23 de enero de 2021. Agrega que, posteriorm

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso incoado, así como la condena en costas solicitada. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que mediante el ejercicio de la presente acción constitucional se pretende establecer la afectación ocasionada a la garantía de igualdad ante la ley, a causa de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la persona en cuyo favor se recurre. Quinto: Que de lo expuesto precedentemente r

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y en contra del mismo el abogado don Nicolás Cornejo Montenegro y que la vista de la causa se inició a las 11.15 horas y finalizó a las 11.33 horas. En San Miguel, a 26 de mayo de 2022, Enrique Cossio Vásquez, Relator San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 43662: a

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