SIN INFORMACION

DUHALDE MUÑOZ JERSON DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Carla Francesca Zúñiga Mejías, abogada, en representación de Jerson Daniel Duhalde Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda dicho beneficio. Expresa que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, dando inicio el 5 de marzo de 2018, con fecha de término el 6 de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 6 de enero de 2022, y su conducta ha sido calificada como muy buena los 9 últimos bimestres. Agrega que el amparado es una persona que durante su cumplimiento de condena, y poco después de su ingreso al centro terminó sus estudios medios, además de haber realizados diversos cursos en el desarrollo de su plan de intervención y no ha sufrido sanción alguna, quien además debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo que realizar una vez que recobre su libertad, además de ser postulado a los beneficios contemplados en la ley 19.856, reduciendo posiblemente el saldo de su condena a unos cuantos meses, por tanto, a juicio de la abogada recurrente se cumplen a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el beneficio fue rechazado por la Comisión infringiendo el Decreto Ley N°321 no obstante al cumplir con los requisitos objetivos establecidos en la norma en comento, y que, en cuanto al informe psicosocial, este queda entregado sólo al arbitrio de uno o dos profesionales, en el cual no se considera la real situación del condenado, ni los avances en el proceso de reins

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y, como parte fundamental, la reforma o corrección de éste. Reprocha que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y se proceda a otorgar el beneficio, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril pasado, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica, que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, se visualiza sin conciencia del daño causado a terceros y tampoco a sus más cercanos. No analiza su estilo de vida disfuncional, tampoco reflexiona sobre la conducta que lo vincula a ambientes delictivos y pérdida de libertad en periodos de su vida. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidad

Fallo

por tanto, a juicio de la abogada recurrente se cumplen a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el beneficio fue rechazado por la Comisión infringiendo el Decreto Ley N°321 no obstante al cumplir con los requisitos objetivos establecidos en la norma en comento, y que, en cuanto al informe psicosocial, este queda entregado sólo al arbitrio de uno o dos profesionales, en el cual no se considera la real situación del condenado, ni los avances en el proceso de reinserción social que se ve limitado al requisito de conducta, ponderando la recurrida el informe evacuado, pero no ha evaluado correctamente dichos avances y así dar estricto cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N°321. Alega que conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 11 del Código Procesal Penal, no se puede imponer el requisito de informe psicosocial positivo, pues ello atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en el ordenamiento jurídico. Sostiene que la arbitrariedad se hace evidente, además, considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y, como parte fundamental, la reforma o corrección de éste. Reprocha que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: téngase presente. Al escrito folio 10: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Carla Francesca Zúñiga Mejías, abogada, en representación de Jerson Daniel Duhalde Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica