SIN INFORMACION

MELLA MORALES SERGIO HERNALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Luisa Jiménez Sánchez, en favor de Sergio Hernaldo Mella Morales, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril pasado, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por la ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención, determinándose en la evaluación que el interno presenta como características con potencial criminológico: deficiente re

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 8 de agosto de 2025. Finalmente, debe tenerse presente que desde la postulación anterior a la presente, cotejados que han sido los informes de postulación y otros antecedentes, no se observan en el penado avances significativos en su proceso de reinserción, que permitan estimar como cumplidas las exigencias y plausible el beneficio al que se pretende. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.”. Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, la que inició el 26 de octubre de 2016 y termina el 8 de agosto de 2025, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 8 de agosto de 2020. Se señala que tiene un alto riesgo de reincidencia, que no registra beneficios intrapenitenciarios, multiples faltas al régimen interno, y que fue calificado con conducta muy buena en los últimos 4 bimestres. Se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que el “Usuario que, de acuerdo a la presente evaluación mantendría un nivel de riesgo/necesidad alto, perfil caracterizado por la presencia de necesidades de intervención en áreas relacionadas a; familia/parejas, pares, actitud orientación procriminal y patrón antisocial. De acuerdo a su historia de vida, exhibe conducta delictual precoz y diversa, lo que ha forjado una arraigada identidad delictual, con tendencia a validar la comisión ilícita. Asimismo, presenta baja apertura a generar procesos reflexivos que permitan identificar factores de riesgos presentes en su historia vital vinculantes al sostenimiento del patrón conductual transgresor, centrándose en la justificación y minimización, sin llegar a problematizar las consecuencias y el impacto tanto a nivel personal, familiar y social. A nivel motivacional es posible dar cuenta de un escaso interés a generar cambios que permitan identificar aspectos problemáticos de la trayectoria vital (sic).”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Sergio Hernaldo Mella Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1599-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Luisa Jiménez Sánchez, en favor de Sergio Hernaldo Mella Morales, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a conceder el beneficio de la

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