SIN INFORMACION

PILLADO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de JAVIER PILLADO OLAVARRIA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña Carta de adecuación año 2022-2023, número 1943192, de fecha 18 de marzo de 2022, emitida por Isapre Colmena Golden Dross S.A. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Solicita, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad de la acción interpuesta por extemporaneidad, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 24 de abril de 2007. En subsidio de la alegación de extemporaneidad, informa que su representada, Colmena Golden Cross S.A., no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el fallo invocado por el recurrente sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Por ta

Texto Completo (Preview)

Pillado Olavarria, Javier Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol Nº 767-2022 La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de JAVIER PILLADO OLAVARRIA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una

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