SIN INFORMACION

CARVAJAL NÚÑEZ PAOLO DIEGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de PAOLO DIEGO CARVAJAL NUÑEZ, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la comisión de libertad condicional que sesionó abril de 2022, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que su representado cumple condena de 5 años y 1 día, por delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el día 04 de octubre de 2018, con término previsto para el día 06 de octubre de 2023, tiempo mínimo para optar a la libertad condicional con fecha 05 de febrero de 2022, contando con el requisito de conducta exigido al efecto. No obstante, la Comisión de Libertad recurrida rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado es una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. En tal sentido, refiere que trabaja en el huerto de la unidad penal, está sujeto a plan de intervención, se encuentra cursando enseñanza media. Cuenta con red de apoyo, compuesta por su pareja y sus padres. Considera que estos antecedentes dan cuentas de claros avances en el proceso de reinserción social. Prosigue argumentando que el rechazo del beneficio al amparado se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, por lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el s

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PAOLO DIEGO CARVAJAL NUÑEZ, cédula nacional de identidad N°16.751.289-5.” Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 34 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, por delito de robo con intimidación; la que inició el 04 de octubre de 2018 y su término corresponde al 05 de octubre de 2023, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 05 de febrero del presente año. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios y registra una falta al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que el amparado “es reincidente cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación. Presenta vinculación temprana con pares criminógen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7: a todo, téngase presente. Al folio 8, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Linda Susana Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de PAOLO DIEGO CARVAJAL NUÑEZ, actualmente privado de libertad en el CCP Colina

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