SIN INFORMACION

CASTRO MOYA CRISTIAN ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Jennifer Franco Gaete, abogada, en representación de Cristian Alexander Castro Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de abril de 2022, afectando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda dicho beneficio. Expresa que el amparado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple, abonándose a su cumplimiento alrededor de 12 meses, resultando beneficiado por Gendarmería de Chile, descontándole meses para el cumplimiento de su condena y cuenta con una muy buena conducta, por varios bimestres. Agrega que el amparado se encuentra inscrito en la Escuela desde hace más de un año para el termino de sus estudios e inscrito en los talleres de Reciclaje, de Madera y fue llamado al Espacio Mandela de Conducta, todos ellos enfocados en la reinserción social, siendo además de gran importancia su red de apoyo, principalmente su familia quienes lo apoyan. Resalta que el amparado no registra otras condenas en su extracto de filiación y se encuentra pendiente una querella que interpuso por falso testimonio contra el único testigo que fue considerado para fundar su condena. Señala que, el beneficio fue rechazado por la Comisión infringiendo el Decreto Ley N°321, no obstante cumplir con los requisitos objetivos establecidos en la norma en comento, y que, en cuanto al informe psicosocial, éste queda entregado al arbitrio de 1 o 2 profesionales, en el cual no se considera la real situación del condenado, ni los avances en el proceso de reinserción social que se ve limitado al requisito de conducta, ponderando la recurrida el informe evacuado

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Cristian Alexander Castro Moya no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N° 321 ni a la Ley N° 21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N° 21.124, la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile, es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristian Alexander Castro Moya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1600-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Jennifer Franco Gaete, abogada, en representación de Cristian Alexander Castro Moya, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de San

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