SIN INFORMACION

ROCA GUERRA ANDREA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Maulén abogado, en favor de Andrea María Roca Guerra, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva de la amparada, lo que vulneran las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó su petición de permanencia definitiva en Chile el 3 de octubre de 2020, cumpliendo todos los requisitos legales y adjuntando la documentación respectiva, sin que hasta la fecha se haya resuelto la solicitud. Con fecha 18 de mayo del año en curso, realizó una consulta sobre el estado de su solicitud a través de la plataforma digital, teniendo un 100% de avance. Sin embargo, a la fecha la recurrida no se ha pronunciado ni ha resuelto superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador para la duración del procedimiento administrativo en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita, en concreto, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, siéndole otorgada sin más demora, o se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa, don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo, esgrimiendo que, en la especie, no existe ni ha existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución. En primer lugar, hace presente que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la ampar

Fundamentos

motivos laborales por un año, con vigencia hasta el 12 de julio de 2018. Con fecha 11 de julio de 2018 la extranjera solicitó la permanencia definitiva, siendo rechazada mediante Resolución Exenta N° 167.044 de 21 de junio de 2019 y se le otorgó visa temporaria en subsidio, por el periodo de un año, con vigencia hasta el 4 de octubre de 2020. Con fecha 3 de octubre de 2020, la Sra. Roca solicitó nuevamente permiso de permanencia definitiva. Añade que el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite está a disposición de la recurrente a través del portal de la autoridad, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al mismo con su clave única y dicho documento permite justificar la residencia regular de la extranjera. Con fecha 2 de diciembre de 2021 se le comunicó a la recurrente que su solicitud estaba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar, en conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880. La extranjera acompañó la documentación dentro de plazo. Finalmente, con fecha 9 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21408350 que aprueba avance en el estado de tramite de la citada solicitud, señalando que se encuentra en análisis avanzado, lo que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos de conformidad a circular N° 12 de la recurrida. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Hace presente que el servicio recurrido ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo, con expresa condena en costas de la contraria. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a la amparada tener certeza respecto de su situación migratoria. Quinto: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) Que la amparada ingresó su última solicitud el 3 de octubre de 2020. b) Que el 2 de diciembre de 2021 se le comunicó a la recurrente que su sol

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andrea María Roca Guerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de permanencia definitiva de la amparada en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2188-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiseis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Maulén abogado, en favor de Andrea María Roca Guerra, de nacionalidad venezolana e interpone acción constitucional de amparo en contra

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