SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de los corrientes, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad N° 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado PABLO ANDRES MORALES MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.171.166-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 19 de abril del año en curso, que rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena de 4 años por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, 3 días por multa de pena sustitutiva en causa RIT 4231-2019, 3 días por multa de pena sustitutiva en causa RIT 823- 2019, todas impuestas por el Juzgado de Garantía de Linares Agrega, que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra más de siete bimestres de muy buena conducta, iniciando su condena el 28 de abril 2019, cumpliendo la misma el 28 de abril 2023. Asimismo, adquirió el derecho a postular el 28 de diciembre 2021. Por lo anterior, cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio fundado en que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321. Sin embargo, la resolución de rechazo no fue acertada, ya que, desconoce los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, entre ellos, que el amparado forma parte del programa para personas priv

Fundamentos

considerando que cuenta con los conocimientos; se encuentra ingresado al Centro de Tratamiento en Adicciones estando en etapa preparación de egreso; y de acuerdo al Enfoque Motivacional del Cambio de Prochaska y DiClemente, PPL actualmente se encuentra en Etapa de Acción debido a estar ejecutando actividades que propician un cambio en su estilo de vida. Pide, se deje sin efecto la resolución de 19 de abril 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional de su representado, decretando, en definitiva, que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de mayo del presente año, comparece don HUMBERTO PAIVA PASSERO, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe solicitado. Señala, que la resolución respecto de la cual se recurre, se funda en el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual consta que el postulante forma parte del programa para personas privadas de libertad, quien logra reducción del nivel de riesgo de 31 (muy alto) a 24 (alto). Además, adquiere conocimientos en la capacidad resolutiva de conflictos y problemáticas de la vida cotidiana, obtiene logro parcial de los objetivos al igual que el taller control de la ira, mientras que los talleres identificaciones de situaciones y características personológicas que favorecen el comportamiento impulsivo, así como en área uso de tiempo libre prestación DRAC (música), identidad delictual, talleres asociación a pares infractores de ley, obtiene logro total de los objetivos. Aún le resta por intervenir el taller habilidades de la comunicación efectiva y taller dilemas morales, para así dar por finalizado el plan de intervención Dichas intervenciones se encuentran pendiente de realizar debido a cuarentena COVID-19 en la unidad penal. Al interior de la unidad, durante el año 2021, cumple funciones en panadería dentro del CET Cerrado en proceso de adquisición de conocimientos del oficio, desde el área educacional se encuentra con educación media completa la que finaliza en CCP Linares el 2014. De importancia señalar que postulante se encuentra ingresado al Centro de Tratamiento en Adicciones estando en etapa preparación de egreso. De acuerdo al Enfoque Motivacional del Cambio de Prochaska y DiClemente, postulante actualmente se encuentra en Etapa de Acción debido a estar ejecutando actividades que propician un cambio en su estilo de vida. Postulante si bien reconoce participación y comisión del delito, así como el daño y mal causado a las víctimas, tiende a la minimización de los hechos. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia general alto y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándo

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Defensor Penal Público Penitenciario a favor de PABLO ANDRES MORALES MUÑOZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 19 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 137-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de mayo de los corrientes, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad N° 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado PABLO ANDRES MORALES MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.171.16

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