ARISTIMUÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de don Kenny Enrique Aristimuño Perche de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 22146898 de 23 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del territorio nacional, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Funda su arbitrio, en síntesis, en que se acogió al proceso extraordinario de regularización migratoria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, solicitando la misma el 18 de mayo de 2021. Sin embargo, la resolución recurrida le deniega la misma, bajo fundamento de no haber presentado certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado, resolviendo además su abandono del país en un plazo de 30 días. Señala que la autoridad administrativa incurre en error al rechazar la solicitud, desde que no le concedió el plazo del artículo 31 de la Ley N° 19.880 para subsanar defectos acompañando el certificado de rigor que adjunta a su presentación. Señala que ello le pone en una situación vulnerable y sin posibilidad de trabajar, desde que su permiso para ello se encuentra vencido, A folio 12, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, trayéndose los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de la exposición de antecedentes que hace el recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de visa de residencia definitiva conforme al proceso de regularización extraordinaria del artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.235, en razón de no haber presentado los documentos establecidos en la Resolución Exenta Nº 1769 de 2021, a saber su certificado de antecedentes penales en el país de origen legalizado y apostillado. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Tercero: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Cuarto: Que aquello no fue suficientemente explicado en la resolución impugnada donde la administración se limitó a enumerar los documentos faltantes, sin hacer un análisis concreto de la situación de la amparada, impidiéndole con ello conocer cuál era el reparo de su presentación, y como podía remediarlo. Ello implica una infracción a la obligación de fundamentar los actos administrativos, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y que causa un evidente perjuicio, puesto que impide subsanar el vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. Quinto: Que por otra parte, en cuanto a la exigencia de un certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado, se hace notar que el mismo fue acompañado debidamente al recurso. Sexto: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley o de forma arbitraria, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. En efecto, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en casos similares, las facultades que la ley otorga a la autoridad administrativa “no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertir la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de don Kenny Enrique Aristimuño Perche en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria en su favor, teniendo presente el certificado de antecedentes acompañado por el recurrente, debiéndose, luego de ello, dar la tramitación que corresponda a su solicitud. Remítase a la recurrida el certificado de antecedentes penales acompañado por la recurrente a folio 1, en copia autorizada. Ofíciese al efecto. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Protección-35240-2022. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de don Kenny Enrique Aristimuño Perche de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 22146898 de 23 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de regularización
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