18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCALONA (LTE)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba rendida por la articulista en el proceso, específicamente, tenor de la carta de despido de 7 de enero de 2019 y del finiquito laboral firmado ante Notario Público el 14 de febrero del mismo año, que dan cuenta de que con esas datas fue desvinculado de la empresa en que trabajaba y a la que corresponde el domicilio de Nataniel Cox N° 620, comuna de Santiago, lugar en el que se practicó la notificación de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra en estos autos, permite desvirtuar la presunción que procede de los atestados receptoriales practicados el 17 y 20 de noviembre y el 22 de diciembre de 2020, que dieron cuenta de que el aludido domicilio correspondía a esa época al del demandado, situación que no resultó corroborada por ningún otro antecedente del juicio, motivo por el cual se hará lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado formulado por él con fecha 19 de enero de 2021. Atendida la envergadura del hecho previamente constatado, esta Corte estima que la fecha en que tomó conocimiento del vicio alegado presumiblemente fue la que él afirmó al interponer mencionado artículo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C 16.712-2020, seguidos ante el 18° Juzgado de Santiago, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se lo acoge, sin costas. Operando, respecto de la notificación de la demanda al demandado lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y quedando el proceso en estado de que se lo requiera de pago. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5453-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C 16.712-2020, seguidos ante el 18° Juzgado de Santiago, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en su lugar se declara que se lo acoge, sin costas. Operando, respecto de la notificación de la demanda al demandado lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y quedando el proceso en estado de que se lo requiera de pago. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-5453-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el mérito de la prueba rendida por la articulista en el proceso, específicamente, tenor de la carta de despido de 7 de enero de 2019 y del finiquito laboral firmado ante Notario Público el 14 de febrero del mismo año, que dan cuenta de que con esas datas fue desvinculado de la

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