MINISTERIO PUBLICO C/ ALBERTO MARCA RAMIREZ
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que, respecto del imputado Wilber Chambilla Tijutani, en relación al cual la defensa reprocha la concurrencia del requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la versión exculpatoria planteada no ha sido corroborada por ninguno de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación y solo corresponde a la versión entregada por Chambilla Tijutani a la defensora, tal como ha sido reconocido por esta última, y respecto de la exigencia contenida en la letra c) del mismo precepto legal, y en cuanto al mismo imputado y también de los encartados Alberto Marca Ramírez, César Marca Ramírez y Félix Marca Ramírez, a los que su defensora no cuestionó los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, han sido formalizados por el delito previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley Nº 20.000, que tiene asignada pena de crimen, amén de la importante cantidad de droga incautada y en relación a los enjuiciados de apellidos Marca Ramírez, por tratarse de ciudadanos peruanos que ingresaron ilegalmente al país, también existe peligro de fuga, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT O-2347-2022, RUC N° 2200474769-4, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad de los encartados un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 258-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo en consideración que, respecto del imputado Wilber Chambilla Tijutani, en relación al cual la defensa reprocha la concurrencia del requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la versión exculpatoria planteada no
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