SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO, en contra de la resolución número 14- 2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional. RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO, se encuentra cumpliendo condena por el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, el día 11 de junio de 2021 en la causa RIT 1448-2019, RUC 1900776655-9. La pena impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por 5 años y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el lapso que dura la condena. Inició el cumplimiento de su condena el día 1 de julio de 2021, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 23 de diciembre de 2022. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 28 de marzo de 2022. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional Sesión de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Resolución respecto de la postulación. En los primeros días del mes de abril sesionó la comisión de libertad condicional, presidida por doña María Georgina Gutiérrez Aravena, Ministra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Específicamente, el día 14 de abril de 2022, se conoció la postulación del amparado, Sr. RUBEN

Fundamentos

considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: Si bien al ser postulado al beneficio de libertad condicional no contaba con beneficios intrapenitenciarios, a contar del 17 de abril del presente año, el Sr. RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO ha hecho uso del beneficio de salida dominical, con un excelente desempeño y cumplimiento a cabalidad de las normas impuestas por el establecimiento penitenciario. Su beneficio fue otorgado en Consejo técnico de fecha 6 de abril del presente año, según consta en acta número 11, que se acompaña en un otrosí de esta presentación El usuario no ha participado de los programas de intervención especializada debido a su reducida condena y restricciones sanitarias impuestas por la contingencia sanitaria, priorizándose por mantener sus hábitos laborales y nivelar sus estudios de enseñanza media, así como en mejorar su calificación laboral, es en este contexto que fue incorporado el año 2021 al programa +R, siendo capacitado y certificado como garzón por una OTEC. En la actualidad, se encuentra laborando como ayudante en el servicio de alimentación de la unidad penal (CDP de Villarrica), demostrando diligencia en las labores asignadas, estableciendo con sus pares y personal de gendarmería una relación de respeto y cordialidad. Producto del riesgo vital, de la lesión (disección aórtica) ocurrida con motivo del último delito cometido, lo ha llevado a replantearse sus prioridades y patrones conductuales Su conciencia del delito se estima adecuada, asume responsabilidad por el delito cometido, producto del cual, el usuario sufrió grave

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, de forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Comparece ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de RUBEN MARCELO QUIROZ TOLEDO, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de RUBEN MARCELO QUIROZ

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