CÓRDOVA/CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O O-6925-2020, acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% y la restitución del aporte del seguro de cesantía. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer 2 causales en forma conjunta en primer lugar la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 1481 del Código Civil, en conjunto con la causal de 478 letra e), todos del Código del Trabajo incumpliendo lo establecido en el artículo 459 número 6 del Código del Trabajo en cuanto a no resolver las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal de la forma solicitada por su parte. En mérito de lo expuesto solicitó acoger las causales invocadas en su conjunto, que se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo cada una de las pretensiones de pago de bonos y comisiones. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1481 del Código Civil, en razón de los bonos que no pudo percibir la demandante. Argumenta que en la sentencia en el considerando 11° yerra la juez a quo al señalar que: “UNDECIMO: Que, en relación a los bonos que la demandante reclama, lo primero que ha de establecerse es que la actora solicita dicho pago, fundado en que existe un ilícito de carácter civil. Al efecto, la actora plantea como argumentos de su solicitud, los mismos hechos en que funda el despido injustificado, de modo que no se comprende cómo es que tales circunstancias constituyen el acto ilícito indicado, transformándolo en uno de carácter civil. De igual forma debe tenerse en cuenta que la ley especial laboral contempla sanciones para el despido injustificado, que son las que se han aplicado, apareciendo jurídicamente improcedente sancionar dos veces por la misma circunstancia”. En la causa de marras esto se traduce en que, producto del despido de carácter injustificado (hecho que se encontraba en total control del demandado) su representada no pudo cumplir con la condición que le hubiese permitido acceder al pago de bonos. De lo expuesto deviene que, el juez a quo cometió una infracción a la ley consistente en no entender como un hecho ilícito el despido injustificado, teniendo como consecuencia la no aplicación del artículo 1481 inciso segundo del Código Civil en cuanto a las condiciones. Expone que se ha fallado con infracción de ley, dado que en el presente caso efectivamente existen dos sanciones, una que recae sobre la indemnización consistente en el recargo y otra que tiene como consecuencia el cumplimiento ficto de la condición. En ese sentido, se dictó la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del
Fallo
En mérito de lo expuesto solicitó acoger las causales invocadas en su conjunto, que se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo cada una de las pretensiones de pago de bonos y comisiones. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 1481 del Código Civil, en razón de los bonos que no pudo percibir la demandante. Argumenta que en la sentencia en el considerando 11° yerra la juez a quo al señalar que: “UNDECIMO: Que, en relación a los bonos que la demandante reclama, lo primero que ha de establecerse es que la actora solicita dicho pago, fundado en que existe un ilícito de carácter civil. Al efecto, la actora plantea como argumentos de su solicitud, los mismos hechos en que funda el despido injustificado, de modo que no se comprende cómo es que tales circunstancias constituyen el acto ilícito indicado, transformándolo en uno de carácter civil. De igual forma debe tenerse en cuenta que la ley especial laboral contempla sanciones para el despido injustificado, que son las que se han aplicado, apareciendo jurídicamente improcedente sancionar dos veces por la misma circunstancia”. En la causa de marras esto se traduce en que, producto del despido de carácter injustificado (hecho que se encontraba en total control del demandado) su representada no pudo cumplir con la c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O O-6925-2020, acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica