MP C/ BRAULIO JOSE HENRIQUEZ CHAPARRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo presente, además, que los antecedentes tenidos en cuenta al momento de imponerse al imputado la prisión preventiva, por haberse dado por acreditados en su oportunidad los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, no han variado sustancialmente a la fecha. En efecto, los elementos a que alude la defensa no constituyen antecedentes que permitan hacer cambiar las circunstancias tenidas en vista para dar por concurrentes los requisitos de la norma legal citada, en especial en cuanto se mantiene la necesidad de cautela respecto del imputado Braulio José Henríquez Chaparro, pues las alegaciones planteadas por la defensa aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. SEGUNDO: Que, por otro lado, la defensa ha solicitado arresto domiciliario, lo que supone que, al debatirse la procedencia de dicha medida cautelar del artículo 155 del citado código de enjuiciamiento, no se cuestiona que en la especie existen los antecedentes a que aluden las letras a) y b) del mismo código.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, por la que se mantuvo la medida de prisión preventiva respecto del imputado Braulio José Henríquez Chaparro. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°Penal-94-2022.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo presente, además, que los antecedentes tenidos en cuenta al momento de imponerse al imputado la prisión preventiva, por haberse
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