SIN INFORMACION

CORTES MONROY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla en favor de doña Beatriz María Victoria Cortes Monroy Alfonso, e interpone recurso de protección en  contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores ilegal y discriminatoria, en razón de sexo y edad, la cual se encuentra derogada actualmente, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.. Señala que la recurrente se encuentra afiliado a Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución con quien tiene contratado un plan de salud llamado CLASSIC 3906, que tiene un costo mensual de 6,53 UF, de 3,70, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven dicho factor sería mucho menor, al recurrente se le aplica el factor de riesgo de una persona de entre los 70 a 75 años, por tanto, el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad y sexo. La Isapre recurrida, utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por el señalado factor, de acuerdo al Plan de Salud suscrito que se acompaña, que sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad. El citado acto es ilegal, arbitrario y discriminatorio, constituyendo una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) N°9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. La Isapre, en definitiva, cobra al recurrente un precio de coberturas que son notablemente inferiores a las de otros planes del mismo valor para un hombre

Fallo

por tanto, el precio de su plan es más alto que el de una persona más joven, es decir se discrimina al recurrente por edad y sexo. La Isapre recurrida, utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por el señalado factor, de acuerdo al Plan de Salud suscrito que se acompaña, que sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad. El citado acto es ilegal, arbitrario y discriminatorio, constituyendo una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) N°9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. La Isapre, en definitiva, cobra al recurrente un precio de coberturas que son notablemente inferiores a las de otros planes del mismo valor para un hombre de la misma edad de la recurrente. Solicita que acogido que sea el recurso declarando que a recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente de 3,70 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan de la recurrente. Todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la recurrida, alega en primer lugar, la extemporaneidad d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Rivers Padilla en favor de doña Beatriz María Victoria Cortes Monroy Alfonso, e interpone recurso de protección en  contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su pl

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